Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 502
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 94 D.P.R. 502 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1967 |
94 D.P.R. 502 (1967) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. CENTRAL MERCEDITA, INC.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria
vs.
CENTRAL MERCEDITA, INC., PUERTO RICAN AMERICAN SUGAR
REFINERY, INC., y SUCESION J. SERRALLES, demandados
Núm. JRT-66-8
94 D.P.R. 502
12 de mayo de 1967
PETICIÓN para que se ponga en vigor un LAUDO DE ARBITRAJE. Con lugar.
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ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO-- IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO-- Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que al mismo no es aplicable la norma de que un laudo, como regla general, puede ser impugnado o anulado si existe algún defecto o insuficiencia en la sumisión.
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RELACIONES DEL TRABAJO--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE/ ACUERDOS DE ARBITRAJE--ASUNTOS SUJETOS A ARBITRAJE-- El determinar sobre la arbitrabilidad de una controversia obreropatronal es una de las funciones de los comités de arbitraje que se crean en virtud de convenios colectivos.
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ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--SUMISION--DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- Una vez que un patrono accede a una solicitud de arbitraje de la unión con la cual tiene concertado un convenio colectivo, dicho patrono no puede volver sobre sus pasos rechazando tal solicitud, de serle adverso el laudo arbitral.
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RELACIONES DEL TRABAJO--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE/ PROCEDIMIENTO Y LAUDO ARBITRAL--AUTORIDAD DE LOS ARBITROS-- Sometida una controversia sobre la jurisdicción de un Comité de Quejas y Agravios sobre cierto asunto al procedimiento de arbitraje reglamentado en el correspondiente convenio colectivo, las partes renuncian a litigar ante los tribunales la cuestión propiamente sometida al árbitro, siendo éste el foro apropiado para dilucidar la controversia sometídale mediante el correspondiente acuerdo de sumisión voluntaria de las partes.
J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Marta Ramírez de Vera, Celia Canales de González y Luis M.
Rivera Pérez, abogados de la peticionaria.
Jesús Hernández Sánchez, abogado de la Insular Labor's Association.
Orlando J. Antonsanti y Ernesto González Piñero, abogados de los demandados.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Dávila y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BLANCO LUGO
Entre las querelladas y la organización obrera Insular Labor's Association existieron convenios colectivos de trabajo1 que contenían idénticas cláusulas de arbitraje.2 [P504] Con motivo de ciertas diferencias surgidas, las partes contratantes acordaron someter a un árbitro designado por el Secretario del Trabajo el siguiente acuerdo de sumisión:
"Determinar si el Comité dec Quejas y Agravios que se creó en virtud de los convenios colectivos...pueden [ sic ] asumir jurisdicción para ventilar querellas de daños que [P505] insta la Unión a tenor con los artículos que crea el Comité aplicable."
De los escasos elementos que contiene el expediente inferimos que la Unión reclama daños y perjuicios por alegadas violaciones del convenio cometidas por el Patrono.3
En la vista celebrada ante el árbitro la posición adoptada por el abogado de las empresas fue, en síntesis, que (a) la reclamación de la Unión no nacía de la interpretación o aplicación de ninguna cláusula del convenio y que lo procedente era una acción en daños y perjuicios para lo cual el foro apropiado eran los tribunales, y no el comité; y, (b) que del texto de la cláusula del convenio que establece el comité de quejas y agravios se deduce que los únicos asuntos que este organismo puede considerar son los que surjan de las relaciones de las empresas con trabajadores individuales, mas no con la Unión, cuya única misión era representar los obreros en los casos en que éstos estuviesen interesados o fueren partes. Por su parte la Unión insistió en que la cláusula proveyendo el arbitraje era lo suficientemente amplia para conferir al [P506] Comité de Quejas, Reclamaciones y Discrepancias la facultad de entender en la controversia surgida, tanto en cuanto se refiere a la materia como a la identidad de la...
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