Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1967 - 94 D.P.R. 074

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 074
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1967

94 D.P.R. 074 (1967) CAMPOS DE ENCARNACIÓN V. SEPÚLVEDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROGELIA CAMPOS DE ENCARNACIÓN, querellante y recurrida

vs.

ALBERTO SEPULVEDA, ROSA INES ROSA DE SEPULVEDA y

JOSÉ MELENDEZ, ADMOR., h/n/c LICEO DE CAPARRA, querellados y recurrentes

Núm. R-64-125

94 D.P.R. 74

23 de febrero de 1967

SENTENCIA de José N.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando con lugar una querella en reclamación de salarios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--PRECEPTOS Y REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIOS--DECRETOS DE SALARIO MINIMO-- En caso de duda sobre si un decreto de salario mínimo es aplicable a determinada clase de empleado, no debe prevalecer una interpretación restrictiva que la excluya de la protección que se intenta.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La base principal para fijar salarios mínimos es la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo por el empleado que la ejercita, irrespectivamente de la clase de ocupación a que se dedique la empresa o patrono que lo emplea. (Srio. del Trabajo v. Cementerio Cat. Porta Coeli 92:527, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Una persona cuya principal era la de aya en un ómnibus escolar está cubierta por las disposiciones del Decreto Mandatorio Núm.

    12, para el servicio de transporte y del Decreto Mandatorio Núm. 38, para la industria de la transportación en el comercio local.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Aun cuando la actividad principal de un patrono que se dedica a operar una institución de educación primaria con fines lucrativos no está intervenida por un decreto mandatorio de salario mínimo, la fase de transportación de los estudiantes que asisten a dicha institución esta cubierta por el decreto mandatorio relativo a la industria de transportación.

  5. ID.--ID.--ID.--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--EVIDENCIA EN GENERAL-- Aun cuando un obrero que reclama paga por horas extras por él trabajadas no está obligado a probar la realización de la labor adicional con certeza matemática--bastando que demuestre que se realizó el trabajo "si aduce evidencia que demuestre la cuantía y extensión de ese trabajo como inferencia justa y razonable"--en el caso de autos el Tribunal concluye que la evidencia ofrecida por la reclamante no es suficiente para sostener la determinación de hecho del tribunal de instancia al efecto de que ésta trabajó media hora extra diaria durante ciertas fechas, principal fundamento de su querella.

    Miguel J. Ríos Lugo, abogado de los recurrentes.

    Ismael Cardona, abogado de la querellante.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    [1--3] Atendido el propósito reparador de la legislación sobre salario mínimo--el mejoramiento de las condiciones de trabajo para lograr el bienestar general de los trabajadores mediante el aumento de su poder adquisitivo--hemos adoptado como norma la de que en caso de duda sobre si un [P76] decreto es aplicable a determinada clase de empleados no debe prevalecer una interpretación restrictiva que la excluya de la protección que se intenta. Sierra Berdecía v. Pedro A. Pizá, Inc., 86 D.P.R. 447, 454 (1962); Sierra, Comisionado v. Llamas,

    73 D.P.R. 908 (1952). Como corolario dijimos en Sierra Núñez v. Const.

    Equipment Corp., 90 D.P.R. 141 (1964), y Srio. del Trabajo v. Cementerio Cat. Porta Coeli, 92 D.P.R. 527 (1965), que la base principal para fijar salarios mínimos es la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo por el empleado que la ejercita, irrespectivamente de la clase de ocupación a que se dedique la empresa o patrono que lo emplea, ratificando así la facultad reconocida al organismo al cual se le encomienda la administración de la política pública para establecer clasificaciones razonables dentro de las distintas industrias. American R. R. Co. v. Junta Salario Mínimo,

    68 D.P.R. 796 (1948); Sierra, Sec. Trabajo v. Bird, 78 D.P.R. 170 (1955); Sierra, Com. v. San Miguel Fertilizer Corp., 73 D.P.R.

    341 (1952). Aplicando estos criterios, así como los fundamentos que se deducen de la consideración de la...

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