Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 472

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 472
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 472 (1967) ORTIZ V. GOBIERNO MUNICIPAL DE PONCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

ANGEL ORTIZ, demandante y recurrente

vs.

GOBIERNO MUNICIPAL DE PONCE y CAROLINA CASUALTY INS. CO., demandados y recurridos

Núm. R-65-32

94 D.P.R. 472

5 de mayo de 1967

RESOLUCIÓN de Armindo Cadilla Ginorio, J. (Ponce) desestimando una demanda en daños y perjuicios.

Dejada sin efecto, y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos en cuanto a la compañía aseguradora Carolina Casualty Insurance Company.

  1. LIMITACIÓN DE ACCIONES--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO-- COMPUTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN-- Para los fines d la prescripción, la fecha en que se demanda a un demandado se establece inexorablemente por la fecha en que se le incluye por primera vez como demandado.

  2. CORPORACIONES MUNICIPALES--ACCIONES--DEFENSAS EN GENERAL-- NOTIFICACIÓN DENTRO DE 90 DIAS-- Procede desestimar un acción de daños contra una corporación municipal basada en un tratamiento médico inadecuado debido a la negligencia de los empleados del municipio, cuando el demandante deja de notificar la reclamación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de haber tenido conocimiento de ésta.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.-- No procede desestimar una acción en daños incoada contra una compañía de seguros que ha asumido los riesgos por las actuaciones de los agentes o empleados municipales en virtud de un contrato de seguro, por razón de que el demandante no cumplió con las disposiciones del Art. 96 de la Ley Municipal de 1960, que requiere la notificación previa al municipio de la ocurrencia del acto culposo.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS PARTES--DE LA CAPACIDAD PARA COMPARECER COMO DEMANDANTE O DEMANDADO--DEMANDADO DESCONOCIDO-- Designada con un nombre ficticio en una demanda una parte contra quien se intenta alegar una causa de acción, si posteriormente se descubre su verdadero nombre y el demandante hace la correspondiente sustitución mediante enmienda a la demanda, a dicho demandado se le considerará como una parte en el pleito desde la interposición de la demanda original, y es esa la fecha a considerar para determinar cualquier planteamiento sobre prescripción extintiva, siempre y cuando que la demanda contenga--como en este caso--una alegación afirmativa de que se desconoce el nombre del demandado que se intenta incluir.

  5. LIMITACIÓN DE ACCIONES--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO--CASOS EN QUE LAS ALEGACIONES SE ENMIENDAN--

    Incluida como parte demandada una compañía aseguradora mediante el uso de un nombre ficticio--cuyo nombre fue debidamente sustituido mediante enmienda a la demanda al descubrirse posteriormente su verdadero nombre--el período prescriptivo de la acción contra dicha compañía aseguradora queda interrumpido, en ausencia de una demostración de ocultación deliberada o falta intencional de diligencia por parte del demandante.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS ALEGACIONES Y MOCIONES--DE LAS ALEGACIONES ENMENDADAS Y SUPLEMENTARIAS-- RETROACTIVIDAD DE LAS ENMIENDAS-- Las alegacione de una demanda enmendada tras haber expirado el término que concede la ley para ejercitarla se retrotraen a la fecha de la radicación de la demanda original, siempre que la reclamación enmendada surja de la misma conducta, transacción o evento expuesto en la alegación original, aun cuando dicha demanda enmendada aduzca una causa de acción distinta.

    Rafael Muñoz Ramos e Inez Acevedo de Campos, abogados del recurrente.

    Santiago C. Soler Favale, abogado de los recurridos.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Dávila y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO...

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