Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1979 - 108 D.P.R. 663

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 663
Fecha de Resolución30 de Abril de 1979

108 D.P.R. 663 (1979) SORIANO TAVÁREZ V. RIVERA ANAYA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANDRES SORIANO TAVÁREZ, demandante y recurrido

vs.

JOSÉ D. RIVERA ANAYA, demandado y recurrente

Núm. R-78-404

108 D.P.R. 663

30 de abril de 1979

SENTENCIA de Nelly Ortiz Torres, J. (San Juan) declarando con lugar una acción de triple daño por cánones de alquiler cobrados en exceso de los fijados bajo la Ley de Alquileres Razonables. Se expide el auto de revisión y se dicta sentencia revocando la dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan.

APOSTILLA
  1. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- DETERMINACIÓN DE ALQUILERES O CÁNONES MAXIMOS--SUBARRIENDOS.

    El alquiler razonable fijado a una propiedad inmueble debe aplicarse tanto a beneficio del arrendatario principal como del subarrendatario, por lo que un subarrendador no puede percibir por concepto de subarrendamiento un alquiler mayor del que proporcionalmente corresponde a la parte de la propiedad subarrendada.

  2. ACCIONES--EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--NATURALEZA DEL REMEDIO EJERCITADO MEDIANTE ACCIÓN.

    En esta jurisdicción los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, no amparando la ley el abuso del derecho o su ejercicio antisocial.

  3. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS --PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS--EXENCIONES.

    El estatuto que exime del control de la Ley de Alquileres Razonables a las propiedades cuya renta mensual fuese igual o mayor que el canon mínimo señalado por dicha ley, opera de pleno derecho, esto es, por sí mismo, sin que sea necesario para su vigencia el visto bueno de agencia alguna, bastando que la unidad de alquiler dedicada a vivienda se arriende por un canon de $200.00 o más o la de comercio se pacte por un canon de $400.00 o más, para que se aplique la excepción del mencionado estatuto.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un subarrendador que cobra por el subarrendamiento de una unidad comercial una suma en exceso del canon autorizado al arrendador, canon que asciende a $625.00 mensuales, excluye por su propia voluntad dicha propiedad del ámbito y protección de la Ley de Alquileres Razonables, no teniendo dicho subarrendador remedio alguno contra el dueño de la propiedad por razón del canon pagado en exceso del máximo fijado.

  5. PALABRAS Y FRASES.

    Abuso de Derecho.--La doctrina científica moderna ofrece dos directrices para definir el abuso de derecho: una de naturaleza subjetiva, que ve el abuso de derecho en el ejercicio del mismo, bien fuere con la intención de dañar o sin verdadero interés para el que lo ejercita; otra, denominada objetiva, que percibe el abuso en el ejercicio anormal del derecho contrariando los fines económicos o sociales para los que fue creado.

  6. ACCIONES--EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--ABUSO DEL DERECHO --ALQUILERES RAZONABLES--SUBARRIENDO.

    Examinados los hechos el Tribunal Supremo concluye que de los actos del inquilino y subarrendador en el caso de autos surge un conflicto irreconciliable entre los intereses del dueño de la propiedad y los del inquilino y subarrendador que es contrario al espíritu y propósito de la Ley de Alquileres Razonables el cual constituye un abuso de derecho, esto es, el ejercicio de derechos de manera antisocial.

  7. PALABRAS Y FRASES.

    Actos In Fraudem Legis.--En el mundo jurídico moderno el concepto de abuso del derecho es similar al que se le daba antiguamente a los actos in fraudem legis, esto es, aquellos actos contrarios a la ley que, aunque se ajustan a la letra de la ley, producen un resultado práctico contrario a su espíritu y finalidad, o actos que constituyen conducta aparentemente lícita por realizarse al amparo de una determinada ley vigente, pero que producen un resultado contrario o prohibido por otra norma tenida como fundamental en el disciplinamiento de la materia de que se trata.

  8. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- LEY DE ALQUILERES RAZONABLES--EN GENERAL.

    Aun cuand la Ley de Alquileres Razonables extiende su manto protector a todo inquilino, aquél que se convierte en un mercader de alquileres y abusa del derecho está excluido del abrigo de dicho estatuto.

  9. ID.--ID.--ACCIONES PARA RECOBRAR PAGOS EN EXCESO DEL ALQUILE MAXIMO FIJADO Y PENALIDADES--ACCIÓN DE TRIPLE DAÑO.

    Un inquilin que se ha convertido en traficante de alquileres--al subarrendar ilegalmente la unidad de alquiler comercial por cánones en exceso del alquiler máximo autorizado al dueño para dicha unidad--y que por tanto ha dejado de ser el inquilino que la Ley de Alquileres Razonables intentó proteger, no puede recibir de sus subarrendatarios cánones en exceso de los fijados por la agencia reguladora, y a su vez exigir del arrendador compensación por daños como consecuencia del cobro de cánones en exceso del máximo permitido, daños que en la realidad no ha sufrido.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    No [procede] una acción de triple da al amparo de la Ley de Alquileres Razonables instada por un arrendatario contra su arrendador cuando el primero a la vez que se lucra mediante un subarrendamiento ilegal de la propiedad que viola dicho estatuto, lo invoca a su favor contra el dueño-arrendador.

  11. ACCIONES--EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--ABUSO DEL...

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