Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 231

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 231
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1968

96 D.P.R.

231(1968) BLANCO ROJO V. ADMINISTRACIÓN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENRIQUE BLANCO ROJO, peticionario y recurrido

vs.

ADMINISTRACIÓN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, demandada y recurrente;

VICTOR NEGRÓN LÓPEZ, interventor

Núm. CE-66-61, CE-66-64

96 D.P.R. 231

6 de junio de 1968

PETICIONES DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de F. Collazo Lizardi, J. (San Juan) revocando una orden emitida por la Administración de Estabilización Económica. Confirmada.

1.

GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES--La Ley Núm. 67 de 19 de junio de 1964--enmendatoria, entre otros, del Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables--opera de pleno derecho y sus disposiciones son de aplicación a toda controversia en relación a una unidad de alquiler para fines comerciales pendiente de decisión, a la fecha de su vigencia, ante la Administración de Estabilización Económica.

2.

ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS--Es facultad de la Asamblea Legislativa--no de los Tribunales de Justicia ni del Administrador de Estabilización Económica--la determinación de la política pública en relación al control de alquileres.

3.

DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS-- funcionario administrativo, en ausencia de autorización legislativa, no puede imponer condiciones adicionales para proceder a aplicar un estatuto a controversias pendientes ante su consideración.

4.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS ADQUIRIDOS ( Vested Rights )--EN GENERAL--DERECHO ADMINISTRATIVO--Examinada la prueba en el procedimiento administrativo de autos, el Tribunal concluye que el interventor-inquilino no había adquirido ningún derecho de propiedad o de naturaleza contractual que pudiese estar protegido por la doctrina del derecho adquirido.

Peñagarícano & Lloveras, abogados de Víctor Negrón López.

Miguel Franquiz Ventura, Eduardo A. Ruiz, Mercedes Dolz Pérez y Everilda Rodríguez de Mejías, abogados de la Administración de Estabilización Económica de Puerto Rico.

Nieves M. Agostini de Torres y Carmen B. Hernández, abogadas de Enrique Blanco Rojo.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RIGAU

[P232]

Es sorprendente cómo un administrador público pretende ejercer unas facultades de reglamentación que la ley le había quitado seis meses antes.

Como se sabe, en nuestro ordenamiento la norma general es la libertad de contratación. En el campo de los alquileres, como también ha sido necesario hacerlo en otras materias, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por razones de orden público, decretó unas excepciones a dicha norma general al aprobar la Ley de Alquileres Razonables.1 Desde la aprobación de esa ley en el año...

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