Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 148

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 148
Fecha de Resolución29 de Junio de 1967

95 D.P.R. 148 (1967)PUEBLO V. ESCALERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ISIDRO ESCALERA, acusado y apelante

Núm. CR-66-157

95 D.P.R. 148

29 de junio de 1967

SENTENCIA de Guillermo A. Gil Rivera, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de desacato. Revocada, y se dicta otra absolviendo al acusado.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- DESACATO--De no contener una orden o sentencia condenando a una persona por un desacato criminal indirecto una relación de los hechos constitutivos de tal desacato, este Tribunal devolverá el caso para que se dicte una nueva sentencia.

  2. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO-- DEL PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--NATURALEZA DEL MISMO--Los tribunales de jurisdicción general tienen facultad inherente para castigar por desacato.

  3. ID.--ACTOS Y CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL/ DESACATO CIVIL Y CRIMINAL--CRIMINAL--No constituye desacato criminal la desobediencia a una orden de un tribunal, si en la desobediencia falta el elemento de la intención criminal del acusado.

  4. ID.--ID.--DESOBEDIENCIA A SUS MANDATOS Y ORDENES--DEFENSAS E GENERAL--Procede revocar una sentencia condenando al acusado por un desacato criminal indirecto al tribunal cuando--como en este caso--las circunstancias peculiares del mismo demuestran que hubo ausencia de intención criminal por parte del acusado.

    Santos P. Amadeo y José M. Tejada, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    e Irene Curbelo, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Desde hace trece años el apelante Isidro Escalera desempeña el cargo de Oficial de Récord de la Cárcel de Distrito de San Juan.

    En 17 de enero de 1966 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, libró la siguiente:

    [P149] "ORDEN

    POR CUANTO: El día 17 de enero de 1966, en San Juan, Puerto Rico, el acusado ISIDRO ESCALERA cometió los siguientes hechos:

    Por no haber comparecido a este Tribunal el día 17 de enero de 1966 al acto de cont.

    vista contra Heriberto Castro Nieves por un delito de Ases. en Primer Grado y Otros Crim. Núm. G65-1464 (y otros) a pesar de haberse citado debidamente.

    POR CUANTO: Los hechos antes expuestos imputan al acusado Isidro Escalera un desacato criminal, los cuales se le informan a los fines correspondientes.

    POR TANTO: A virtud de lo dispuesto en la Regla 242(b) de las Reglas de Procedimiento Criminal, el Tribunal decreta el arresto del acusado Isidro Escalera, fijándole una fianza de $........ para su libertad provisional; y por la presente se le avisa a este acusado la oportunidad de ser oído en la vista que celebrará en la Sala de este Tribunal el día 25 de enero de 1966, a las 8:30 de la mañana, en cuya vista tendrá la oportunidad de establecer su defensa, por lo cual no deba ser condenado por Desacato Criminal.

    El Secretario citará a los siguientes testigos de El Pueblo para dicho acto:

    Dada en sesión pública de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de...

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