Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 1968 - 95 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 892
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1968

95 D.P.R. 892(1968) AGUDO CANO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON AGUDO CANO y su esposa RAQUEL BAKER, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE HUMACAO,

HON.

JUEZ LUIS PEREYO, recurridos;

ANA MARGARIDA VIUDA DE ITURREGUI ET AL., interventores

Núm. O-67-359

95 D.P.R. 892

1 de abril de 1968

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIONES de Luis J. Pereyó, J. (Humacao) dejando sin efecto cierta orden de citación en evicción así como declarando nulos los emplazamientos expedidos. Anuladas, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

  1. VENDEDOR Y COMPRADOR--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--EN CUANTO A ELLOS ENTRE SI--SANEAMIENTO--Uno de los elementos naturales del contrato de compra y venta es el saneamiento por evicción.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Un comprador puede renunciar el derecho a saneamiento--liberando de toda responsabilidad al vendedor--siempre y cuando dicha renuncia esté condicionada a que: ( a) en el pacto de renuncia no hubiere mediado mala fe por parte del vendedor; y, ( b) a que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

  3. COMPARECENCIA--FORMA EN QUE OPERA LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES--La comparecencia del comprador de un inmueble en un pleito de reivindicación sin que haya sido emplazado, comparecencia voluntaria que lo somete a la jurisdicción del tribunal, equivale a la diligencia de su citación personal y entrega de la copia de la correspondiente demanda.

  4. REIVINDICACIÓN--JURISDICCIÓN, PARTES, DILIGENCIAS--( Process) Y PROCEDIMIENTOS INCIDENTALES--EVICCION--CITACIÓN Y SU EFECTO--Debidamente citado en evicción el vendedor de un inmueble por el comprador demandado en una acción reivindicatoria del mismo, dicho vendedor debe comparecer en el pleito y establecer las defensas del título de dominio transmitido al comprador, independientemente de que éste haya o no contestado la demanda.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--En un pleito de reivindicaci/ de un inmueble, la notificación de la demanda de evicción al vendedor es la fase preparatoria para el ejercicio por el comprador de la acción de saneamiento en caso de darse la evicción.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Una desviación de los pasos procesales señalados por el Código Civil en su Art. 1371 para citar en evicción al vendedor de un inmueble es inmaterial siempre y cuando se conceda a dicho vendedor--como en este caso--la oportunidad de comparecer en el pleito de reivindicación en tiempo oportuno para, ya unido al comprador o separadamente, establecer la defensa del título de dominio sobre el inmueble en controversia. En esta forma se cumple con el principio cardinal de que el vendedor no puede ser responsabilizado en la acción de saneamiento sin antes haber sido oído.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--Un comprador demandado en un pleito de reivindicación puede comparecer voluntariamente y someterse a la jurisdicción del tribunal y además contestar la demanda antes de transcurrir el término que tenga el vendedor citado en evicción para personarse en la acción.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Una corporación demandada en una acción reivindicatoria no tiene que citar en evicción a su inmediato vendedor cuando éste, además de ser parte demandada en el pleito, habiéndose sometido voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, no había vendido el inmueble a la corporación demandada a la fecha en que se radicara la demanda.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--Es innecesaria la citación en evicció en un pleito de reivindicación cuando el vendedor a quien hubiere de hacerse es ya parte en el juicio, ya mediante el emplazamiento hecho a instancia del demandante o cuando dicho vendedor se somete voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

    Nido & Berríos y José F.

    Menéndez, abogados de los peticionarios.

    Federico García Veve y Vicente Santori Coll, abogados de los interventores.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau, Dávila y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    [P894]

    En 12 de febrero de 1962,1 Juan R. Zalduondo Grier instó ante la Sala de Humacao del Tribunal Superior, una acción contra los esposos Ramón Agudo Cano y Raquel Baker y/o Hacienda San Miguel Corporation, para reivindicar una finca rústica de 20 cuerdas de terreno sita en el Barrio Pitahaya de Luquillo.

    En 20 de septiembre de 1962 la acción fue archivada por falta de diligencia pero en noviembre 8 del mismo año se dejó sin efecto la sentencia de archivo y se reinstaló el caso.

    Aunque no se emplazó a los demandados, Hacienda San Miguel Corporation presentó su contestación a la demanda en 30 de diciembre de 1966. En 5 de enero de 1967 los esposos Agudo-Baker presentaron una solicitud de notificación en evicción.

    Alegaron que aunque no habían sido emplazados se habían enterado del pleito y que como ellos fueron los dueños anteriores de la propiedad en litigio y adquirieron la misma por compra a don Nicolás Iturregui y su esposa solicitaban que de acuerdo con el...

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