Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200701228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701228
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-027 Ayala Cebollero

v. Morell Auto Gallery

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JUAN AYALA CEBOLLERO QUERELLANTE-RECURRIDO V. MORELL AUTO GALLERY QUERELLADA-RECURRENTE KLRA200701228 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NUM. 300013245

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

El caso ante nuestra consideración nos presenta el reclamo de un consumidor contra un comerciante porque el automóvil que le vendieron padecía de vicios ocultos. La agencia administrativa resolvió a favor del consumidor.

Por entender que la agencia actuó correctamente se confirma la decisión. Veamos los hechos del caso.

I.

El señor Juan Ayala Cebollero visitó el negocio conocido como Morell Auto Gallery (Morell Auto) para adquirir un automóvil. Allí compró un auto Ford, modelo Windstar, año 2000, por el precio de $8,700.

El automóvil tenía un millaje

de 122,383 y su precio

marcado para la venta era de $9,500 sin garantía y de $10,500 con garantía. La garantía se relaciona con lo ordenado en el Reglamento de Vehículos Usados del Departamento de Asuntos del Consumidor (Reglamento de Garantía).

El señor Ayala ofreció

$8,500 para comprar el auto y Morell Auto aceptó la oferta. Entre los documentos que suscribieron las partes al momento de la compraventa se incluyó una renuncia expresa y escrita a la garantía. El comprador no comprobó el funcionamiento del auto antes de firmar el contrato de compraventa.

Antes de que transcurriera un mes de uso el automóvil reflejó desperfectos mecánicos que incluían, entre otros, problemas con el power mirror, las luces largas no funcionaban, las señales o indicadores del panel de instrumentos se activaban y la transmisión daba golpes.

El señor Ayala acudió a Morell Auto para reclamar y éstos le contestaron que la compraventa incluyó una renuncia a la garantía y los vicios ocultos, por lo cual no eran responsables por los desperfectos del automóvil.

El señor Ayala presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 29 de noviembre de 2005. El técnico automotriz del DACO realizó una inspección al auto y corroboró los avisos del panel de instrumentos (check

engine ABS).

Además, determinó que el aceite de transmisión expedía olor a quemado, que había problemas con el power mirror

y que el sistema de suspensión no funcionaba y se aceleraba solo. El técnico recomendó llevar el auto a un taller con sistema computarizado, lo cual se hizo y el consumidor obtuvo un estimado del costo de reparación ascendente a $2,100.

DACO celebró una audiencia y concluyó que el consumidor renunció válidamente a su derecho de garantía al amparo del Reglamento de Garantías. No obstante, DACO concluyó que el derecho de saneamiento por vicios ocultos contemplado en el Código Civil no se renunció válidamente.

DACO decretó la resolución del contrato y ordenó que se reembolsara al señor Ayala la suma pagada por la compraventa del auto de $8,700.

Morell Auto presentó un recurso de revisión administrativa y alegó que DACO erró al concluir que existen vicios ocultos y que no se explicó al consumidor la renuncia al saneamiento por vicios ocultos. DACO compareció a oponerse a la petición de revisión. Teniendo el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver.

II.
  1. La revisión judicial de las decisiones de agencias administrativas

    La revisión judicial de decisiones de las agencias administrativas tiene como propósito delimitar la discreción de éstas para asegurar que ejerzan sus funciones conforme a la ley y de forma razonable.

    Empresas Ferrer v. A.R.P.E., 2007 T.S.P.R. 175, 2007 J.T.S. 181, 172 D.P.R. ___ (2007); Mun. de San Juan V. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 279 (1999).

    Los procedimientos y decisiones de un organismo administrativo gozan de una presunción de corrección y regularidad por su vasta experiencia y el conocimiento especializado. Municipio de San Juan. v. Plaza Las Américas, 2006 T.S.P.R. 155, 2006 J.T.S. 164, 169 D.P.R. ___ (2006); Henríquez v. Consejo Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Los Tribunales apelativos conferimos gran deferencia a las determinaciones de hecho que formulan las agencias administrativas siempre que estén sostenidas por evidencia sustancial que conste en el expediente administrativo. Hernández v. Centro Unido, 2006 T.S.P.R. 131, 2006 J.T.S. 140, 168 D.P.R. ___ (2006); Otero, et al v. Toyota, 2005 T.S.P.R. 8, 2005 J.T.S. 13163 D.P.R. ___ (2005).

    La sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece el alcance de la revisión judicial de una...

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