Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 690

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 690
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1968

95 D.P.R. 690 (1968)DÍAZ COLÓN V. MARSHAK AUTO DISTRIBS. INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO DIAZ COLON, demandante y recurrido

vs.

MARSHAK AUTO DISTRIBUTORS, INC., demandado y recurrente

Núm. R-67-62

95 D.P.R. 690

2 de febrero de 1968

SENTENCIA de Modesto Velázquez Flores, J. (San Juan) declarando con lugar cierta acción civil. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA NEGATIVA A DESCUBRIR LO SOLICITADO Y SUS CONSECUENCIAS--FALTA DE COMPARECENCIA O DE PRESENTACIÓN DE CONTESTACIONES POR LA PARTE--Para poder un tribunal imponer la sanción a que hace referencia la Regla 34.4 de las de Procedimiento Civil, debe demostrarse que una parte intencionalmente dejó de contestar los interrogatorios notificádosle.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--De una parte no establecer que dejó de contestar un interrogatorio notificádole por estar imposibilitada de contestar y que no dejó de hacerlo intencionalmente o de mala fe o por una causa que pudiera atribuírsele, un tribunal puede imponerle las sanciones que establecen la Regla 34.4 de las de Procedimiento Civil.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--A los fines de establecer el "incumplimiento intencional" de una parte al no contestar un interrogatorio debidamente notificádole, no es necesario demostrar intención maliciosa alguna de dicha parte.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Un tribunal está justificado en imponer sanción de acuerdo con la Regla 34.4 de las de Procedimiento Civil contra una parte cuando el tribunal le ordena que conteste unos interrogatorios notificados de acuerdo con la Regla 30, y más tarde, al no contestarlos, lo apercibe que si no los contesta le aplicará la sanción provista por las Reglas de Procedimiento Civil, y dicha parte no cumple con dicha orden ni pide prórroga ni objeta los interrogatorios, sino que meramente deja pasar el tiempo.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--La imposición por un tribunal a una par de las sanciones contenidas en la Regla 34.4 de las de Procedimiento Civil es indicativa de que el tribunal concluyó que el incumplimiento de presentar contestaciones a los interrogatorios notificádosle a dicha parte fue intencional, no siendo necesario el que éste tenga que hacer una determinación expresa sobre el incumplimiento intencional de dicha parte.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Actúa correctamente un tribunal de instancia al sancionar a una parte de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 34.4 de las de Procedimiento Civil cuando las actuaciones de dicha parte demuestran plenamente, no tan sólo el propósito de dicha parte de no contestar los interrogatorios notificádosle con la debida diligencia, sino, por el contrario, un marcado propósito de dilatar los procedimientos y de entorpecer el esclarecimiento de los hechos.

  7. SUSPENSIÓN DEL JUICIO--DISCRECIÓN DE LA CORTE PARA CONCEDERLA O NEGARLA--Examinados los autos en este caso el Tribunal concluye que el tribunal de instancia no abusó de su discreción al negarse a suspender el juicio en el caso de auto por la razón de que la representación de la demandada necesitaba más tiempo para prepararse ya que asumió dicha responsabilidad nueve días antes del día señalado para el juicio.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA NEGATIVA A DESCUBRIR LO SOLICITADO Y SUS CONSECUENCIAS--FALTA DE COMPARECENCIA O DE PRESENTACIÓN DE CONTESTACIONES POR LA PARTE--Señalada la vista de un caso para determinado día, de anotársele la rebeldía a la parte demandada como sanción por no haber contestado intencionalmente unos interrogatorios, el tribunal de instancia puede señalar fecha para la vista, la cual no tiene que ser precisamente el día señalado para la vista del caso en su fondo.

  9. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y ACTO DE CONDUCIR SUS ASUNTOS--PODER DE LOS TRIBUNALES PARA REGLAMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS-- SEÑALAMIENTOS--Al hacer un señalamiento para la vista de un caso, el juez de instancia no tiene que obtener la conformidad de las partes.

  10. APELACIÓN--VISTA Y NUEVA VISTA O RECONSIDERACION-- RECONSIDERACION DE SENTENCIA--FUNDAMENTOS O CAUSAS DE RECONSIDERACION--ALEGACIÓN DE RAZONES O MOTIVOS INSUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN ANTERIOR-- Alegado por un recurrente en revisión que el tribunal de instancia abusó de su discreción al negarse a reconsiderar su sentencia, éste viene obligado a demostrar en qué consistió el alegado abuso de discreción, no pudiendo limitarse a insistir en que no se le notificó el señalamiento para discutir la moción de reconsideración de sentencia.

  11. AUTOMÓVILES--LICENCIAS Y REGISTRO DE VEHICULOS PRIVADOS--FALTA DE TABLILLAS--No procede reclamar como pérdid por el uso de un automóvil, ninguna parte del valor de éste, cuando dicho vehículo no sufrió daño alguno por el hecho de que se prohibiese su uso debido a la falta de tablillas.

  12. ID.--ID.--ID--De existir prueba, un tribunal puede conceder compensación por los daños sufridos por el comprador de un automóvil por la falta de uso del vehículo hasta que obtuviese de su vendedor la licencia correcta a través de las gestiones que con razonable diligencia iniciara y prosiguiera ininterrumpidamente dicho comprador.

  13. ID.--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--ACCIONES--DAÑOS Y PERJUICIOS--De procede la concesión de daños por la pérdida total de un vehículo, ésta no puede determinarse a base del precio original del mismo. Dicha pérdida no puede exceder del valor del vehículo a la fecha de ocurrir los daños, menos el valor residual del mismo.

  14. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS ALEGACIONES Y MOCIONES--DE LA ASEVERACIÓN DE MATERIAS ESPECIALES--DAÑOS ESPECIALES--Un tribunal no puede conceder compensación por daños especiales no alegados originalmente por el demandante según lo dispone la Regla 7.7 de las de Procedimiento Civil.

  15. DAÑOS Y PERJUICIOS--DAÑOS EXCESIVOS E INADECUADOS--DAÑOS OCASIONADOS...

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