Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 708

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 708
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1968

95 D.P.R. 708(1968) TEXTILE DYE WORKS, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TEXTILE DYE WORKS, INC. y GENERAL PROCESSORS, INC., demandantes y recurrentes

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. R-66-350

95 D.P.R. 708

14 de febrero de 1968

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de reintegro de arbitrios. Revocada, y en su lugar se dicta otra declarando con lugar la demanda y ordenando el reintegro de los arbitrios reclamados.

  1. CONTRIBUCIONES--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--

    EXENCIONES--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN LAS EXENCIONES--EXENCIONES INDUSTRIALES--Las exenciones industriales de contribuciones concedidas por el Gobierno de Puerto Rico deben interpretarse liberalmente en forma consonante con su propósito creador y en beneficio del interés público.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No es una gracia concedida por el Gobierno de Puerto Rico la exención industrial de contribuciones, sino que dicha exención constituye un instrumento que utiliza dicho Gobierno para fomentar la industria y la inversión productiva en Puerto Rico.

  3. ARBITRIOS--CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS ARTICULOS, TRANSACCIONES Y EMPLEOS--MAQUINARIA USADA EN LA FASE FABRIL--Está exenta del pago de los correspondientes arbitrios--de acuerdo con el texto original del Art. 46(b) (1) (a) de la Ley Núm. 2 de enero 20 de 1956--la maquinaria usada en las operaciones fabriles que "interviene" con las materias primas en algún momento "entre el comienzo y la terminación del proceso de manufactura" de artículos manufacturados.

  4. DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS-- Una determinación administrativa no puede producir soluciones contradictorias para situaciones fundamentalmente idénticas.

    O'Neill & Borges y Eduardo E. Franklin, abogados de las recurrentes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    Este caso tiene que ver con la forma en que ha de interpretarse la legislación que tiene como objetivo propiciar el crecimiento económico del país.

    Las recurrentes son dos corporaciones domésticas y a ambas el Gobierno de Puerto Rico les concedió exención industrial de contribuciones. Las recurrentes pagaron bajo protesta las sumas de $2,307.47 y $2,984.29 por concepto de arbitrios en relación con cierta maquinaria importada por ellas para ser utilizada en sus operaciones y luego de los trámites necesarios recurrieron al Tribunal Superior para obtener su reembolso. Por plantear los dos casos la misma situación éstos fueron consolidados. De una sentencia adversa en dicho Tribunal las peticionarias recurren a nosotros.

    En su sentencia, el Tribunal Superior señala como parte de los hechos estipulados por las partes lo siguiente:

    "La operación de la parte demandante incluye teñir, fijar, estabilizar con calor y terminar la hilaza de suéteres tejidos. Cuando el suéter tejido se recibe por la parte demandante no es comercialmente mercadeable; su tamaño es demasiado grande, contiene químicas de las operaciones de tejido e hilar, el color es el color natural de la hilaza; cuando se toca es grasoso y no tiene estabilidad, ni en cuanto a tamaño ni a forma.

    La parte demandante procesa tres tipos de fibra requiriendo selección separada de químicas para teñir, y procesos para obtener un producto que se pueda mercadear. Las tres fibras son lana, nylon y orlón. Cada uno de los procedimientos es como sigue:

    (a) Lana. Lana es una fibra natural que se trata con tintes de tipo ácido que reaccionan químicamente con la lana en una [P710] reacción química y reversible.1 [sic] Además, la lana cuando es tejida es tiesa y dura. Tiene que ser procesada para soltar la hilaza y para permitirle sentirse suave. (b) Nylon. El nylon que se procesa es una hilaza de nylon textralizada.

    Nylon es una materia termo-plástica, o sea, bajo calor y presión asume una configuración que no se le puede quitar. Los suéteres se ponen en un calentador bajo presión de 30 libras y son calentados a 265 ° F para estabilizar la hilaza, eliminar la habilidad de encogerse, aumentar su resistencia a encogerse, hacerlos más suaves en textura y permitir aplicación nivelizado de color en el proceso de teñir. El proceso en este caso también es irreversible. (c) Orlón. Orlón es una química denominada en inglés 'acrylic polymer'. Esta hilaza se tiñe en temperaturas en exceso de 180 ° F, se encoge, y se le da má cuerpo a la hilaza durante el mismo procedimiento de teñir."

    Lo anteriormente transcrito da...

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