Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1968 - 96 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 132
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1968

96 D.P.R. 132 (1968) PUEBLO V. LÓPEZ JIMÉNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR LÓPEZ JIMENEZ, acusado y apelante

Núm. CR-67-82

96 D.P.R. 132

29 de mayo de 1968

SENTENCIA de Baldomero Freyre Montero, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de ataque para cometer homicidio. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ACTOS Y DECLARACIONES DE CONSPIRADORES Y COACUSADOS--AL EJECUTARSE O EN AYUDA DE UN DESIGNIO COMÚN--EN GENERAL--Como regla general, una persona es culpable de homicidio, como principal o coautor, si en alguna forma ha ayudado o asistido al actor principal durante la comisión del delito.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La intención de matar o de ayudar otro en la comisión de un delito puede nacer, y en muchas ocasiones nace, en el mismo momento del crimen, y en esas circunstancias, el ayudante se convierte en principal o coautor porque adopta la intención criminal del principal.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una persona envuelta en ataque para cometer homicidio que ayuda al actor principal aguantando al perjudicado para que el otro le aseste un punzonazo, es principal o coautor en dicho ataque.

  4. HOMICIDIO--JUICIO--INSTRUCCIONES--ATAQUE CON INTENCIÓN DE COMETER ASESINATO U HOMICIDIO--ELEMENTO DE INTENCIÓN EN EL DELITO--Examinadas las instrucciones del juez sentenciador al jurado en cuanto al elemento de intención en el delito de ataque para cometer homicidio imputádole al acusado, el Tribunal concluye que las mismas no son erróneas, y lejos de perjudicarle, lo favorecieron grandemente.

  5. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PERSONAS QUE ACONSEJAN O AYUDAN EN LA COMISIÓN DE DELITOS--EN GENERAL--A los fines del Art. 36 del Código Penal--quiénes son principales o autores en un crimen cometido--una persona puede ayudar, aconsejar o incitar a otra a la comisión de un delito, sin que previamente haya entrado en una conspiración con esa persona.

  6. ID.--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NECESIDAD DE QUE SE SOLICITEN EN LA CORTE EN GENERAL--Renuncia un apelante a cualquier error en las instrucciones transmitidas al jurado--excepto a aquellos errores que lesionen sus derechos fundamentales--cuando al terminar de dictarlas, el juez sentenciador pregunta a las partes si tenían alguna instrucción que someter a la consideración del tribunal por escrito, y ambas partes contestan en la negativa, máxime cuando tampoco se adujo objeción alguna a las instrucciones dictadas.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DE LA ACUSACIÓN Y LA DENUNCIA--ENMIENDAS A LA ACUSACIÓN, DENUNCIA O ESCRITO DE ESPECIFICACIONES--Una enmienda en corte abierta a una acusación aclarando la forma en que ocurrieron los hechos delictivos--alegar cierto "común acuerdo"--enmienda que no era necesaria para poder imputar al acusado la comisión del delito--razón por la cual no se perjudicaban los derechos sustanciales del acusado--no obliga al juez sentenciador a suspender la vista del proceso.

  8. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PERSONAS QUE ACONSEJAN O AYUDAN EN LA COMISIÓN DE DELITOS--EN GENERAL-- Puede ser acusadas, procesadas y convictas como principales--bajo las disposiciones del Art. 36 del Código Penal--todas las personas complicadas en la comisión de un delito, ya lo cometieren directamente o ayudando en su comisión, no siendo necesario alegar hechos adicionales contra un coautor, que los necesarios contra el principal.

    William Fred Santiago, Dennis Martínez Irizarry y José M.

    Canals, abogados del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, abogado de El Pueblo

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