Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 253

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 253
Fecha de Resolución19 de Junio de 1968

96 D.P.R. 253 (1968) CORNIER SALLS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EUGENIO CORNIER SALLS y HÉCTOR M. MARTINEZ COLON, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

JAIME FRANK PAGANACCI, JUEZ, demandado;

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS, interventora

Núm. O-68-32

96 D.P.R. 253

19 de junio de 1968

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Jaime Frank Paganacci,

J. (San Juan) declarando sin lugar una moción para que se modifique un mandamiento de embargo preventivo. Confirmada.

  1. ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION (Lien) DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION-- CONTRATOS SOBRE REMUNERACION DE SERVICIOS PROFESIONALES--El crédito por servicios profesionales prestados por un abogado no goza de preferencia en esta jurisdicción.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--En esta jurisdicción no existe disposición estautaria alguna estableciendo un gravamen a favor de un abogado (attorney's lien ) sobre el producto de la sentencia obtenida en el pleito en que se llevó a cabo la actividad profesional.

  3. CESIONES--MODO Y SUFICIENCIA DE LA CESIÓN--CESIONES POR DOCUMENTO PÚBLICO--De constar en documento privado, un contrato por servicios profesionales--aun cuando pudiera dársele el efecto de una cesión de crédito--no hace fe a los fines de establecer una prelación de créditos con respecto a terceros.

    Eugenio Cornier Salls y Héctor M.

    Martínez Colón, pro se.

    José C. Ramos Vázquez y Raúl E. Casasnovas Balado, abogados de la interventora.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Dávila.

    PER CURIAM

    La Administración de Terrenos de Puerto Rico inició una acción en cobro de la suma de $41,344.61 contra Francisco Salort Ramos y su esposa Esperanza Márquez.1

    Para asegurar la efectividad de la sentencia obtuvo [P254] una orden en 3 de noviembre de 1967 dirigida al Secretario del Tribunal Superior, Sala de Ponce, para que dicho funcionario "retenga y conserve el producto total, incluyendo intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, de la sentencia del caso de Francisco Salort Ramos v. The Shell Co. Puerto Rico Limited, Civil Núm. 65-1591, hasta la terminación del presente litigio." Expedido el correspondiente mandamiento se diligenció mediante entrega de copia del mismo a la Secretaria.

    Un mes después, los abogados Eugenio Cornier Salls y Héctor Martínez...

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