Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1990 - 125 D.P.R. 432
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 125 D.P.R. 432 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 1990 |
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ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--RELACION ABOGADO Y CLIENTE--EN GENERAL.
Todo ciudadano está en libertad de encomendar a un abogado una gestión profesional y, de estimarlo conveniente, retirarle la misma.
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CORTES--NATURALEZA, EXTENSION Y EJERCICIO DE LA JURISDICCION--EN GENERAL--
MISION JUDICIAL.
La protección y búsqueda de justicia en los tribunales no puede estar sujeta ni detenerse por el fundamento de no haberse satisfecho los honorarios pactados.
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ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACION Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO-- HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--ACCIONES EN COBRO DE HONORARIOS O DEL IMPORTE DE SERVICIOS PRESTADOS--EN GENERAL.
El crédito por servicios profesionales prestados por un abogado no goza de preferencia conforme al Art.
1825 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5195, y como tal está sujeto a los vaivenes del patrimonio del deudor.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS-- COSTAS--
IMPOSICION--TEMERIDAD.
Los honorarios de abogado que concede el tribunal son distintos a los pactados entre el abogado y su cliente, y sólo proceden cuando una parte ha incurrido en temeridad. Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Su concesión no es mandatoria y no pertenecen al abogado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los honorarios por temeridad no se conceden para compensar al abogado por la labor realizada. Su cuantificación está relacionada con: (1) el grado de temeridad que ha existido; (2) la naturaleza del procedimiento; (3) los esfuerzos y la actividad profesional que hayan tenido que desplegarse, y (4) la habilidad y reputación de los abogados.
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ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACION Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO-- HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS.
Los honorarios de abogado pactados se rigen por el Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, y constituyen un contrato de arrendamiento de servicios entre el abogado y su cliente. Su cumplimiento puede ser exigido ante los tribunales en acción independiente del caso que le dio origen.
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ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS CONTINGENTES.
El pacto de honorarios contingentes no está reñido con la ética profesional.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Bajo circunstancias apropiadas, cuando en un mismo caso intervienen dos (2) o más abogados el tribunal, al determinar a quién pertenecen o cómo se dividirán los honorarios contingentes, podrá tomar en consideración el valor de la labor realizada por cada uno de los abogados.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Cuando un abogado comparece al tribunal para reclamar su interés en la gestión profesional del abogado de una parte, la controversia no tiene nada que ver con el pleito principal y debe ser objeto de consideración o acción independiente. Las partes tienen derecho a una solución justa, rápida y económica del caso, lo que se ve frustado cuando se litigan dentro del pleito principal asuntos entre abogados que deben ser objeto de una acción independiente.
PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Delia Lugo Bougal, J. (Ponce), que resuelve que la Lic. María Santana de Cuevas continuará como abogada de la parte demandante en un pleito por daños y perjuicios. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que, de aún interesarlo la parte demandante, se acepte la renuncia de representación profesional de la Lic. María Santana de Cuevas y se conceda a la parte demandante un término razonable para obtener nueva representación legal.
Jorge Vélez Nieves, abogado de la peticionaria; Angel L. Cintrón Carrasquillo, abogado de Juan A. Hernández Rivera, recurrido, y este último, a su vez, abogado de los demandantes.
LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODON EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
I Los hechos
El 8 de noviembre de 1983 el Sr. Víctor Sánchez Acevedo, representado por la Lic. María Santana de Cuevas, presentó en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, demanda para reclamar trescientos mil dólares ($300,000) en daños y perjuicios por impericia médica.2
Luego de una serie de trámites procesales, la licenciada Santana de Cuevas presentó una moción al amparo de la Regla 22 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, en la cual informó al tribunal que el demandante había fallecido el 6 de enero de 1984 y solicitó la sustitución por su sucesión compuesta por los hijos y la viuda. El 31...
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