Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 184

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 184
Fecha de Resolución30 de Junio de 1961

83 D.P.R. 184(1961) MÉNDEZ RAMOS V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN JOSÉ MENDEZ RAMOS, peticionario y apelante

vs.

GERARDO DELGADO, ETC., demandado y apelado

Núm. 12778

83 D.P.R. 184

30 de junio de 1961

SENTENCIA de Héctor Ruiz Somohano, J. (Arecibo), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.

  1. HÁBEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--CUESTIONES REVISABLES--FALLOS O SENTENCIAS FINALES--SENTENCIA CUYA EXTINCIÓN NO HA COMENZADO--No procede e auto de hábeas corpus para anular una sentencia cuya extinción no ha comenzado debido a que el peticionario está cumpliendo otra sentencia bajo la cual su prisión es legal.

  2. ID.--ID.--DEL REMEDIO EN GENERAL--SU ALCANCE--El uso del auto de hábeas corpus no procede para lograr determinaciones judiciales que no han de afectar la custodia o detención del peticionario.

    J. Córdova Rivera, abogado del apelante.

    J.B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico y Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    En solicitud de hábeas corpus presentada por su propio derecho ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, el apelante impugnó una sentencia de 6 a 10 años de presidio impuéstale por un delito de hurto mayor, por el fundamento de no existir entre el mínimo fijado de 6 años y el máximo [185] de 10 suficiente margen de fluctuación, por el cual se verían frustrados los propósitos de la Ley de sentencias indeterminadas. 34 L.P.R.A., secs. 1024--25.

    Pueblo v. Tribunal Superior, 78 D.P.R. 143.

    El Tribunal de instancia, luego de una vista, declaró sin lugar la petición de hábeas corpus sin entrar a considerar los méritos de la cuestión planteada, por el fundamento de que la sentencia impugnada no la comenzaría a extinguir el peticionario hasta el 20 de diciembre de 1963, según el diligenciado del auto, ya que estaba extinguiendo una sentencia de 1 a 3 años de presidio impuéstale por otro delito de hurto mayor por la Sala de Ponce del Tribunal Superior, y antes de comenzar a extinguir la de 6 a 10 años que impugnaba debería extinguir también otras dos sentencias de 1 a tres años de presidio impuéstale por la Sala de San Juan, por delitos de la misma índole.

    En el recurso ante nos, por conducto del abogado a quien designamos para representarle en este Tribunal, el apelante sostiene que lo que trata de obtener es una enmienda de la sentencia impugnada, ya que el mínimo de 6...

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