Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1970 - 98 D.P.R. 302

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 302
Fecha de Resolución27 de Enero de 1970

98 D.P.R. 302 (1970) PUEBLO V. MEDINA OCASIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MERCEDES MEDINA OCASIO, acusado y apelante

Núm. CR-68-241

98 D.P.R. 302

27 de enero de 1970

SENTENCIAS de Eulogio Riera, J. (Caguas) condenando al acusado por los delitos de Acometimiento y Agresión Grave y Posesión Ilegal de Armas. Confirmadas.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--MANIFESTACIONES DEL ACUSADO AL DECLARAR COMO TESTIGO PROPIO--CALIDAD DEL TESTIGO, INTERESES Y MOVILES--No es de aplicación a un procedimiento criminal celebrado en junio de 1966, la norma de derecho establecida en Pueblo v. Natal Rojas 93:844 (1967).

  2. ASESINATO--JUICIO--VEREDICTO--EN GENERAL--Bajo una acusación por ataque para cometer asesinato, un jurado puede traer un veredicto de acometimiento y agresión grave.

  3. ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--SENTENCIA Y CASTIGO--Absuelta por jurado una persona acusada de violar el Art. 8 de la Ley de Armas--portación ilegal--ello no constituye un obstáculo qu impida al juez sentenciador condenar a dicha persona, a base de la misma prueba, por una infracción al Art. 6 de dicha ley--posesión ilegal.

  4. JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--El Estado no viene obligado a demostrar consistencia lógica entre los veredictos de culpabilidad de un jurado en cuanto a unos cargos y los de no culpabilidad en cuanto a otros, de una misma acusación o de acusaciones distintas que se le someten conjuntamente.

Sergio A. Peña Clós y José

Rafael Gelpí, abogados del apelante.

J. F. Rodríquez Rivera, Procurador General Interino, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

El día de Acción de Gracias de 1965 el apelante llegó en automóvil a un negocio en el cual estaban, entre otros, el perjudicado César Batalla y el testigo Roberto López. Aquél se bajó del carro y entró al negocio. Al entrar, Batalla lo saludó y el apelante le contestó que no tenía tiempo para saludarlo. Batalla le replicó con una expresión soez. Luego de breves palabras, el apelante caminó hacia su carro y [P303] regresó armado de una pistola. Roberto López, quién lo vio venir con la pistola, intervino para detenerlo pero fue agredido por el apelante y no logró detenerlo. El apelante le infirió una herida de bala en el vientre a Batalla.

El apelante fue acusado de los delitos graves de ataque para cometer...

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