Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1968 - 96 D.P.R. 676
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 96 D.P.R. 676 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1968 |
96 D.P.R. 676 (1968)DEL TORO IRIZARRY V. BLASINI GONZÁLEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MERCEDES DEL TORO IRIZARRY, ETC., demandante y recurrida
vs.
JORGE BLASINI GONZÁLEZ, demandado y recurrente
Núm. R-67-329
96 D.P.R. 676
21 de noviembre de 1968
SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Ponce) declarando cuáles son los derechos respectivos de las partes en cierto contrato de arrendamiento de un inmueble. Modificada, y así modificada se confirma.
1.
PALABRAS Y FRASES-- Contrato de Opción.--Se denomina contrato de opción el convenio por el cual una parte--llamada concedente, promitente u optatario--concede a la otra--llamada optante--por tiempo fijo en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal.
2.
CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--MATERIA O ASUNTO DEL CONTRATO--CONTRATOS DE OPCION--En un contrato de opción el optatario queda enfrentado con el optante, quien está en libertad para dejar perfeccionado el contrato principal o para desistir de hacerlo durante el tiempo señalado.
3.
ID.--ID.--ID.--ID--La perfección de una opción depende exclusivamente del optante.
4.
ID.--ID.--ID.--ID--Examinado el contrato de arrendamiento en este caso, el Tribunal concluye que de la opción en él contenida sólo surge la obligación unilateral de la arrendadora optataria de otorgar el contrato principal contemplado por dicha opción.
5.
ID.--ID.--CONDICIONES--MUTUA CONDICIONALIDAD--En las obligaciones bilaterales o sinalagmáticas--en que la obligación asumida por cada uno de los contratantes tiene por causa la prestación que le ha sido prometida en cambio, situación denominada "mutua condicionalidad"--de no ejecutarse una prestación por cualquier motivo, la obligación correlativa cesa de tener causa.
6.
ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS Y CONVENIOS EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN GENERAL--EN GENERAL--En un arrendamiento--contrato bilateral de tracto sucesivo donde no hay siempre lugar a la ejecución a la ejecución simultánea de prestaciones--si el arrendador no procura al arrendatario el goce prometido, éste puede invocar la excepción del contrato no cumplido.
7.
ID.--ARRENDAMIENTOS O CÁNONES Y ADELANTOS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES--RESPONSABILIDAD POR LOS CÁNONES O RENTAS--EN GENERAL--El quebrantamiento de una obligación por parte de la arrendadora de un inmueble--no otorgar el contrato en forma tal que éste pudiera ser inscrito en el Registro de la Propiedad, pacto de carácter accesorio o complementario--no releva al arrendatario de su obligación de pagar la renta correspondiente, cuando a éste se le ha mantenido ininterrumpidamente en el goce y posesión del inmueble arrendado, no habiendo el arrendatario intentado pagar los cánones ni consignado los mismos judicialmente.
Miguel Hernández Colón, abogado del recurrente.
Yamil Galib Frangie y Luisa María Capó, abogados de la recurrida.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO
Mediante documento suscrito en 25 de marzo de 1964 ante el Notario don Jorge Díaz Cruz, la recurrida doña Mercedes del Toro Irizarry cedió en arrendamiento al recurrente Jorge Blasini González un predio rústico de terreno con cabida aproximada de 91.30 cuerdas sito en el barrio Montalva de Guánica. A continuación las condiciones del [P678] contrato arrendaticio que es necesario considerar a los fines de dilucidar los planteamientos que se hacen en el presente recurso:
"--A--El término de este arrendamiento es de un año contado a partir de hoy, disponiéndose, que el arrendatario Sr. Blasini González tendrá libre opción para extender dicho término a diez (10) años mediante nueve prórrogas consecutivas de un año cada una, y se entenderá que el arrendatario hace uso de la opción anual a él reservada a menos que expresamente renuncie la misma y manifieste su deseo de terminar el arrendamiento mediante...
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