Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1969 - 97 D.P.R. 123

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 123
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1969

97 D.P.R. 123 (1969)PUEBLO V. VÉLEZ VÉLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

RAFAEL VÉLEZ VÉLEZ, acusado y recurrente

Núm. O-68-7

97 D.P.R. 123

31 de marzo de 1969

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en un juicio de novo por Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) condenando al acusado por una infracción al Art. 263 del Código Penal. Confirmada.

  1. PADRES E HIJOS--ABANDONO DE MENORES--PRECEPTOS ESTATUTARIOS/

    CONSTITUCIONALIDAD. El Art. 263 del Código Penal, según enmendado por la Ley Núm. 10 de 16 de mayo de 1966--el cual, entre otras cosas, establece un procedimiento para negar la paternidad en un caso de abandono de menores--es constitucional.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS. No viola la Sec. 7 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--preceptiva de que no se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes--la diferencia que puede existir entre el procedimiento establecido por el Código Civil para tramitar una acción filiatoria y el procedimiento establecido por el Art. 263 del Código Penal, según enmendado, para negar la paternidad dentro de un caso por abandono de menores.

  3. PADRES E HIJOS--ALIMENTOS EN GENERAL--DERECHO A ELLOS--PATERNIDAD. La paternidad puede ser investigada lo mismo en casos criminales que en casos civiles.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS. Todo cuanto requiere la garantía constitucional de la igual protección de las leyes es que no se establezca diferencia en la aplicación de la ley entre personas comprendidas dentro de un mismo grupo, esto es, que no se discrimine en favor de unos y en perjuicio de otros. Dicha garantía no contempla un trato igual para todos los acusados de delito público.

  5. ID.--ID.--ID. En el aspecto de procesamiento criminal, la garantía constitucional de la igual protección de las leyes simplemente requiere que aquellos a quienes se les imputa la comisión de determinado delito, se les aplique idéntica norma procesal en su enjuiciamiento.

  6. ESTATUTOS--ASUNTOS Y TITULOS DE LAS LEYES--EXPRESIÓN DEL ASUNTO DE LA LEY EN EL TITULO. El título de la Ley Núm. 10 de 16 de mayo de 1966--enmendatoria del Art. 263 del Código Penal--es constitucional.

  7. ID.--ID.--ID. El título de una ley no tiene que ser un índice detallado de su contenido, sino meramente un hito indicador del asunto cubierto por la misma. (Pueblo v. Pérez Méndez 83:228, seguido.)

  8. PADRES E HIJOS--ABANDONO DE MENORES--RESPONSABILIDAD CRIMINAL --EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA. Examinada la evidencia en este caso de abandono de menores, el Tribunal concluye que la misma estableció abandono de la menor por su padre.

    Luis A. Archilla Laugier, abogado del recurrente.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El peticionario fue sentenciado por la Sala de Vega Baja del Tribunal de Distrito, a cumplir un año de cárcel luego de declararle culpable de infringir el Art.

    263 del Código Penal, consistente en haber dejado de...

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