Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 324
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 97 D.P.R. 324 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1969 |
97 D.P.R. 324 (1969)ROSARIO V. AUTORIDAD DE TIERRAS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
GABRIEL ROSARIO y OTROS, querellantes y recurridos
vs.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO, querellada y recurrente
Núm. R-68-47
97 D.P.R. 324
20 de mayo de 1969
SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando con lugar una querella en reclamación de salarios. Modificada, y así modificada se confirma.
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APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. Como regla general, este Tribunal sostendrá la apreciación de la prueba que hacen los jueces sentenciadores excepto en casos de error manifiesto, de clara arbitrariedad o de prejuicio o pasión. Las conclusiones ampliamente sostenidas por la prueba, no serán alteradas por este Tribunal.
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EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--DE LA PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA--EN GENERAL. En un caso civil, la afirmativa es una cuestión que deberá probarse y cuando la prueba es contradictoria, la decisión deberá pronunciarse de acuerdo con la preponderancia de la prueba.
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PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA.Al que reclama salarios por horas extras no satisfechos, incumbe demostrar mediante preponderancia de la prueba, no solo que realizó labor en exceso de la jornada diaria, sino que también el número de horas extras trabajadas.
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ID.--ID.--ID.--ID.--DE LA SENTENCIA. Aun cuando el propósito principal de las leyes de salarios es proteger al obrero, los tribunales no están justificados en conceder reclamaciones que no han sido debidamente probadas.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA EN GENERAL--SU SUFICIENCIA. Es contraria a la política pública del Estado el requerir que la obligación de un obrero de probar su caso en reclamación de salarios mediante la preponderancia de prueba, cuando ello constituye un obstáculo imposible para el empleado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Un empleado cumple con el requisito de ley que le impone el peso de la prueba en un caso de reclamación de salarios, si demuestra que en realidad ha realizado trabajo por el cual no ha sido debidamente compensado y si aduce suficiente evidencia que demuestra la cuantía y extensión de ese trabajo como inferencia justa y razonable.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA.
Cumplido por un obrero el requisito de ley que le impone el peso de la prueba en un caso de reclamación de salarios--en la forma que se explica en el sumario anterior--la obligación de aducir prueba pasa entonces al patrono, quien deberá ofrecer evidencia respecto a la cantidad exacta de trabajo realizado por dicho obrero, o evidencia que controvierta la razonabilidad de la inferencia que ha de hacerse de la prueba ofrecida por el empleado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Un tribunal está justificado conceder daños y perjuicios a un obrero--aunque el resultado sea tan solo aproximado--si el patrono deja de ofrecer evidencia respecto a la cantidad exacta de trabajo realizado por dicho obrero, o evidencia que controvierta la razonabilidad de la inferencia que ha de hacerse de la prueba ofrecida por el empleado a los efectos de que realizó trabajo por el cual no fue debidamente compensado.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DE LOS COMISIONADOS ESPECIALES--INFORME. Este Tribunal no aceptará las conclusiones de hecho de un comisionado especial, aun cuando éstas hayan sido confirmadas y adoptadas por un tribunal, cuando al adoptarse las mismas se ha cometido un error claro y manifiesto. (Lebrón
v. P.R. Ry. Lt. & P. Co. 78:683, distinguido.)
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APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. No habiéndose probado en este caso de reclamación de salarios por horas extras (a) el no pago de un número preciso de horas extras trabajadas; (b)
los días y sitios en que se trabajaron, (c) que la mayoría de los reclamantes hubiesen trabajado en transportación de caña--que fue la labor en que se alega se trabajaron horas extras--(d) que los cuatro que trabajaron en esa faena también rindieron otras labores, y (e) que esta última conclusión está en claro conflicto con otras relacionadas en el informe del comisionado especial, la determinación de que se dejaron de pagar un número preciso de horas extras a los reclamantes por su labor de transportación de caña, no está sostenida por la prueba.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DE LOS COMISIONADOS ESPECIALES--NOMBRAMIENTO Y COMPENSACIÓN. Un juez de instancia, de acuerdo con la Regla 41.1 de las de Procedimiento Civil, puede disponer que los honorarios de un comisionado especial sean satisfechos por cualquiera de las partes, no obstante una estipulación de éstas al efecto de que los pagase la parte victoriosa.
José Alberty Orona, abogado de la recurrente.
Antonio Figueroa Rivera, abogado de los recurridos.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES
Un grupo de trabajadores de fincas de beneficio proporcional de la Autoridad de Tierras radicaron querella en contra de ésta en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en la que reclamaron:
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Beneficios proporcionales no pagados $32,000
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Horas extras trabajadas y no pagadas a
razón de $7,000 para cada uno de los 32
querellantes $224,000
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Diferencia de salario por trabajo en caña
quemada a razón de $3,000 para cada uno
de los 32 querellantes $96,000
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Tiempo extra durante el "tiempo muerto"
(invernazo) durante 10 años a razón de
$10,000 para cada reclamante $320,000
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TOTAL $672,000
También reclamaron la penalidad, costas y honorarios de abogado.
Negada toda la reclamación y designado por el tribunal de instancia un comisionado especial para recibir la prueba de las partes y hacer conclusiones de hecho y de derecho, éstas estipularon, entre otras cosas, que la reclamación "por caña quemada se limitaba a la diferencia por caña quemada durante horas extras" y que se admitieran los análisis de las nóminas hechas por la recurrente en relación con cada uno de los recurridos sin que esto se interprete "como admisión hecha contra los recurridos."
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