Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1970 - 99 D.P.R. 325
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 99 D.P.R. 325 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1970 |
99 D.P.R. 325 (1970) LÓPEZ SANTOS V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
LUIS LÓPEZ SANTOS, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON. FRANCISCO ESPINOSA ROBLEDO, JUEZ, demandado;
BIRD'S RESTAURANT, INC., interventora.
Núm. O-67-157
99 D.P.R. 325
16 de octubre de 1970
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Francisco Espinosa Robledo, J. (San Juan) declarando con lugar una defensa afirmativa de la aquí interventora al efecto de que el aquí peticionario era un "ejecutivo" de ésta. Anulada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.
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PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA --REGLAMENTACIÓN DE LAS HORAS DE LABOR DIARIAS--EMPLEADOS COMPRENDIDOS EN LA LEY--EMPLEADO EJECUTIVO. --A los fines de determinar si una persona debe ser clasificada como un "ejecutivo" de una empresa a los efectos del Art. 19 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948--y por tanto, sin derecho a reclamar por horas extras trabajadas--debe recurrirse a las disposiciones del Reglamento del Secretario del Trabajo promulgado el 15 de enero de 1952. De tratarse de una situación ocurrida con anterioridad a dicha fecha, deben considerarse todos aquellos factores relevantes--naturaleza y funciones del empleo--para evaluar si la posición de dicha persona en la empresa era o no era la de un ejecutivo.
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ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARACTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN. --La exclusión de un empleado de los beneficios de la legislación laboral debe ser clara, debiendo los tribunales interpretar dichas exclusiones en forma restrictiva.
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PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA --REGLAMENTACIÓN DE LAS HORAS DE LABOR DIARIAS--EMPLEADOS COMPRENDIDOS EN LA LEY--EMPLEADO EJECUTIVO. --A partir del 15 de enero de 1952, un empleado es un "ejecutivo" a los fines del Art. 19 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 cuando se establece que éste cumple con todos, no con uno o algunos de los requisitos enumerados en el Reglamento del Secretario del Trabajo promulgado en dicha fecha.
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ID.----ID.----ID.----ID.----ID.----ID. --Examinada la pru en este caso, el Tribunal concluye que consideradas en conjunto todas las funciones de trabajo del aquí peticionario--quien reclama compensación por horas extras trabajadas y no pagadas--no pueda decirse que dichas funciones justifiquen la conclusión de que dicho peticionario era un "ejecutivo" de la empresa aquí interventora.
Carmelo Avila Medina y Roberto Avila Rivera, abogados del peticionario.
Francisco Ponsa Feliu, abogado de la interventora.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ
Acordamos revisar la resolución del tribunal de instancia considerando al peticionario Luis López Santos un ejecutivo de la recurrida Bird's Restaurant, Inc., y que, por lo tanto, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 271--278 fijando un máximo a la jornada de trabajo en Puerto Rico y proveyendo el pago de una doble retribución por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal.1
El 18 de agosto de 1961 Luis López Santos radicó una querella reclamando $16,388.00 por concepto de horas extras alegadamente trabajadas para la empresa querellada Bird's Restaurant, Inc., desde el 3 de noviembre de 1949 hasta el 13 de mayo de 1960, más una suma igual de penalidad, tramitada [P327] bajo el procedimiento fijado por la Ley Núm. 10 de 14 de noviembre de 1917, según enmendada.2
Por acuerdo de las partes y la anuencia del tribunal de instancia, más de cinco años después de radicada la querella, se ventiló en audiencia preliminar la defensa especial de la querellada en el sentido de que el querellante no tiene derecho a la compensación solicitada por haber sido un "ejecutivo" en la empresa.
Luis López Santos comenzó a trabajar para Bird's Restaurant el 3 de noviembre de 1949 de boss boy en una cafetería en el aeropuerto de Isla Grande con un sueldo de $12.00 semanales (T.E., Vol. I, pág. 4). Sus responsabilidades eran limpiar la cafetería, lavar platos, el piso y el lavamanos (Id. pág. 9). Un año después, en noviembre de 1950, fue colocado como cajero en la empresa con un sueldo de $17.00 semanales. (Id. pág. 5). Trabajó como cajero hasta que pasó a ocupar el puesto de "recaudador" que había dejado vacante el Sr. Erasto Ortiz en el 1952. Ya para esa fecha devengaba un sueldo de $23.00 semanales (Id.
pág. 5). En Julio 1, 1953 el sueldo le fue aumentado a $30.00; en Enero 1, 1955, a $40.00 semanales, que fue el sueldo máximo que devengó hasta mayo 13, 1960, fecha en que cesó en su empleo con la querellada.
En el negocio restaurant de la querellada para el...
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