Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 2008 - 173 DPR 304

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-1063
DTS2008 DTS 047
TSPR2008 TSPR 47
DPR173 DPR 304
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., así como

Henry W. Schettini Gutiérrez, su Presidente

Peticionarios

v.

Asociación de Fomento Educativo, Inc., t/c/c

Association for Educational Development, Inc.

Recurridos

v.

Municipio Autónomo de Guaynabo p/c/d

su Alcalde, el Hon. Héctor O'Neill García

Parte Demandante No Recurrida

v.

César T. Andréu Megwinoff; Blas R. Ferraiuoli Martínez; y otros

Peticionarios-Terceros Demandados

Certiorari

2008 TSPR 47

173 DPR 304, (2008)

173 D.P.R. 304 (2008), Asoc. Vec. V.

Caparra v. Asoc. Fom. Educ., 173:304

2008 JTS 68 (2008)

2008 DTS 47 (2008)

Número del Caso: CC-2006-1063

Fecha: 13 de marzo de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel VI

Juez Ponente: Hon. Carlos M. Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. César T. Andréu Megwinoff

Lcdo. Francisco J. Andréu Ramírez de Arrellano

Lcdo. Blas R. Ferraiuoli Martínez

Lcda. Marcelle D. Martell Jovet

Lcdo. Herman Colberg

Lcdo. José Otero Matos

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael Alonso Alsonso

Lcda. Delia Cabán Dávila

Lcdo. Andrés W. López

Acción Civil, Injunction , Servidumbre de equidad. L a discreción que poseen los tribunales de instancia para limitar el tipo de evidencia que se admitirá en una vista de injunction preliminar. El tribunal debe quedar convencido de que el promovente tiene probabilidad de prevalecer en los méritos luego de celebrar una vista a esos efectos- y que el balance de los intereses justifica la concesión del remedio provisional. Además, el trámite judicial para la concesión de la orden le provee a las partes una oportunidad de presentar sus planteamientos y la evidencia que los sustenta antes de que se conceda o deniegue el remedio provisional. El procedimiento que rige la concesión de un injunction preliminar bajo la Regla 56, las partes tienen el beneficio de comparecer a una vista y luego de ello, la regla permite que se conceda el remedio, aplicando los criterios antes expuestos. Revoca al Tribunal de Apelaciones.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

EN RECONSIDERACIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2008

El presente recurso llega ante nuestra consideración por vía de una solicitud de reconsideración. El 20 de noviembre de 2007, por estar igualmente divididos, confirmamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que dejó sin efecto una orden de injunction preliminar dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

A pesar de que dispusimos del presente caso mediante sentencia, la misma estuvo acompañada de varias opiniones particulares. De ellas se deducen las dos controversias principales que debemos atender en reconsideración. En primer término, debemos aclarar si la petición de injunction preliminar en este caso se rige por la Regla 56 sobre remedios provisionales en aseguramiento de sentencia, o si, por el contrario, es de aplicación la Regla 57 de dicho cuerpo normativo que versa sobre el recurso de injunction.

En segundo término, debemos examinar si abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al conceder la orden injunction preliminar luego de celebrar una vista en la que no recibió cierta prueba testifical. Es decir, nos corresponde examinar la discreción que poseen los tribunales de instancia para limitar el tipo de evidencia que se admitirá en una vista de injunction preliminar.

I

Las partes en el presente caso nos solicitan reconsiderar la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2007. La peticionaria, Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur (Asociación de Vecinos), nos solicita resolver que su pedimento de remedio provisional en aseguramiento de sentencia se rige por la Regla 56 de Procedimiento Civil, disposición reglamentaria que provee para la expedición de una orden para hacer o desistir de hacer cualesquiera actos específicos. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56. Esta Regla además, exime al peticionario del pago de una fianza cuando, entre otras instancias, un documento público o privado, firmado ante una persona autorizada para administrar juramentos acredite que la obligación es legalmente exigible. 32 L.P.R.A.

Ap. II, R. 56.3. Además, la Asociación de Vecinos nos solicita paralizar la construcción realizada por la Asociación de Fomento Educativo (AFE) mientras se dilucida el pleito de injunction permanente en los méritos.

Por su parte, AFE nos solicita aclarar que la petición de injunction preliminar de la Asociación de Vecinos se rige por las disposiciones de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. II. En particular, aduce que el Tribunal de Primera Instancia otorgó el remedio de injunction preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil y que simplemente se equivocó al aplicar la disposición de la Regla 56.3 que exime al peticionario del requisito de prestar fianza cuando el derecho reclamado surge de un documento público.

Luego de analizar los argumentos de las partes, acogemos la petición de reconsideración presentada por la Asociación de Vecinos y reconsideramos nuestro anterior dictamen. Por las razones que detallaremos a continuación, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones y reinstalamos en todos sus efectos, la orden de injunction preliminar dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el presente caso.

Veamos los hechos que engendran la controversia que nos atañe resolver.

II

Como adelantamos, el presente caso versa sobre una solicitud de injunction preliminar presentada por la demandante-peticionaria Asociación de Vecinos, a los fines de hacer valer las servidumbres en equidad que gravan las propiedades sitas en la Urbanización Villa Caparra Sur. En síntesis, la referida servidumbre restringe el tipo de estructura que se puede construir en el lugar a "una casa residencia de una sola vivienda".1 Véase apéndice del recurso de certiorari, págs. 230-31.

En aras de vindicar la servidumbre en equidad antes reseñada, el 3 de noviembre de 2005, la Asociación de Vecinos presentó una demanda de interdicto preliminar y permanente. Posteriormente, la Asociación de Vecinos presentó una petición de Injunction preliminar como remedio provisional en aseguramiento de sentencia.

La referida solicitud de injunction preliminar desembocó en un complicado trámite judicial ante el foro primario y ante el foro apelativo intermedio. Ello provocó que el Tribunal de Apelaciones interviniera en el caso en dos ocasiones para atender los planteamientos de AFE sobre deficiencias en la expedición de la orden de injunction preliminar y, posteriormente, para examinar reclamos sobre la legalidad de la determinación del foro primario de celebrar una vista de injunction luego de que el foro apelativo intermedio anuló una primera orden de paralización por deficiencias en la notificación. Tras estos trámites apelativos, el tribunal de instancia celebró la vista de injunction preliminar.

En la vista, el tribunal escuchó los argumentos de las partes y recibió prueba documental en apoyo a sus planteamientos. Durante los procedimientos, surgió una controversia sobre si el tribunal debía recibir prueba testifical. En primer término, los abogados de AFE solicitaron que el tribunal de instancia celebrara una vista evidenciaria e indicaron que tenían testigos en sala para declarar si el tribunal lo permitía.2 Véase transcripción de la vista, apéndice del recurso de certiorari, pág. 579. Sin embargo, el honorable juez del tribunal de instancia se reservó el fallo final sobre la petición de AFE y determinó que escucharía los argumentos de las partes.3 Id. pág. 581.

Posteriormente, el representante legal de la Asociación de Vecinos solicitó autorización para presentar el testimonio de su perito ingeniero. Ante ello, el honorable juez determinó que no era necesario recibir prueba testifical para determinar si procedía emitir una orden bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil para paralizar la obra. Véase Trascripción de la vista, apéndice del recurso de certiorari, pág. 711. Adujo que contaba con abundante prueba documental para determinar si procedía paralizar la obra de construcción en la residencia J-42. Por tanto, determinó que celebraría una vista argumentativa y citó a las partes, junto a sus peritos ingenieros, a una inspección ocular que se celebraría el 31 de julio de 2006.

Luego de realizar la inspección ocular de la residencia J-42 en la Urbanización Villa Caparra Sur y de proveerles a las partes una oportunidad para suplementar sus argumentos, el tribunal de instancia emitió una orden de injunction preliminar. Mediante su orden, el foro primario paralizó las obras de construcción realizadas en la propiedad J-42 y determinó que no procedía imponer el pago de una fianza, según dispone la Regla 56 de Procedimiento Civil.

Inconforme, AFE acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro apelativo intermedio revocó la orden de paralización. Determinó que había errado el tribunal de instancia al emitir la orden de paralización luego de celebrar una vista argumentativa en la que no le permitió a AFE presentar su prueba testifical y cierta prueba documental. Además, determinó que el tribunal de instancia debió celebrar una vista evidenciaria en la cual las partes pudieran presentar prueba testifical y documental.

El 22 de noviembre de 2006 la Asociación de Vecinos presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. El 5 de diciembre de 2006 declaramos no ha lugar ambas peticiones. En reconsideración, le concedimos término a la parte recurrida para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el presente recurso. En auxilio...

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