Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 189

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 189
Fecha de Resolución22 de Junio de 1970

99 D.P.R. 189 (1970) RIVERA BARRETO V. OTERO DE JOVÉ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN RIVERA BARRETO, demandante y recurrente

vs.

ELBA A. OTERO DE JOVE, demandada y recurrida

Núm. R-69-268

99 D.P.R. 189

22 de junio de 1970

SENTENCIA por las alegaciones--denominada por el Juez Resolución--dictada por Modesto Velázquez Flores, J. (Arecibo) desestimando un recurso de mandamus por prematuro. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--ERRORES NO PERJUDICIALES--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--EN GENERAL. Este Tribunal, en la consideración de un recurso de revisión, no considerará evidencia documental no ofrecida como prueba en el tribunal de instancia.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS ALEGACIONES Y MOCIÓNES--DE LAS DEFENSAS Y OBJECIONES--MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA POR LAS ALEGACIONES. Aunque la súplica de una demanda no forma parte de ésta, sirve para interpretarla.

  3. ID.--ID.--ID.--ID. Al considerar un tribunal dictar una sentencia por las alegaciones--denominada en este caso "resolución"--dicho tribunal debe tomar como ciertos los hechos alegados en la demanda junto a su súplica y tendrá por negadas--por no requerir ellas una alegación respondiente--las alegaciones que contiene la contestación.

  4. ID.--ID.--DE LAS NORMAS GENERALES PARA LAS ALEGACIONES--CONSECUENCIAS DE NO NEGAR. Alegaciones en una contestación se toman como ciertas--al considerar un tribunal dictar una sentencia por las alegaciones--cuando no se niegan o no están en conflicto con las alegaciones de la demanda.

  5. APELACIÓN--REVISIÓN--RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--REVOCACION--DEFECTOS O CUESTIONES JURISDICCIONALES. Un tribunal no puede concluir que no tiene jurisdicción para resolver una controversia que le ha sido planteada cuando no existe prueba alguna que sostenga su conclusión.

  6. Mandamus

    --MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO--ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. No procede una sentencia por las alegaciones bajo la Regla 10.3 de las de Procedimiento Civil--aplicable a los recursos de mandamus --cuando de dichas alegaciones surge, como en este caso, una controversia sustancial de hechos.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS ALEGACIONES Y MOCIÓNES--DE LAS DEFENSAS Y OBJECIONES--MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA POR LAS ALEGACIONES. Solicitada una sentencia por las alegaciones por la parte demandada, dicha parte admite todos los hechos bien alegados en la demanda y las inferencias que puedan hacerse de la misma.

    Pedro Pérez Rodríguez, abogado del recurrente.

    Emeterio Maldonado Guzmán, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Juan Rivera Barreto instó un recurso de mandamus contra la Alcaldesa de Arecibo, doña Elba A. Otero de Jové, ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo. La demanda contiene las siguientes alegaciones y súplica:

    "PRIMERO: El Peticionario es mayor de edad, vecino de Arecibo y Empleado permanente del Municipio de Arecibo.

SEGUNDO

El Peticionario ha trabajado por espacio de veintiocho años con dicho Municipio en forma eficaz y honesta devengando un sueldo de $244 mensuales.

TERCERO

Que el día 9 de abril de 1969, la Sra. Elba A. Otero de Jové, Alcalde de Arecibo removió de su puesto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
47 temas prácticos
47 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR