Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1971 - 99 D.P.R. 547

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 547
Fecha de Resolución13 de Enero de 1971

99 D.P.R. 547 (1971) LUZ VÁZQUEZ V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HILDA LUZ VÁZQUEZ, demandante y recurrida

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-69-171

99 D.P.R. 547

13 de enero de 1971

SENTENCIA de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se desestima la demanda.

  1. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL--CORTES DE DISTRITO--(hoy TRIBUNALES SUPERIORES)--EN GENERAL. Incurre en un error de derecho aquel juez de instancia que--como en este caso--aquilata la prueba presentada en forma arbitraria.

  2. EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL--CUESTIONES GENERALMENTE CONOCIDAS DE TODA PERSONA. Este Tribunal toma conocimiento judicial de que en las aceras de las calles en Puerto Rico existen instalados objetos tales como postes, señales de tránsito, cables, tensores, buzones y árboles, todos los cuales, por su propia apariencia, quedan al alcance de la vista de las personas que transitan por las aceras observando un grado normal y razonable de cuidado.

  3. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL. Procede revocar una sentencia declarando con lugar una demanda en daños cuando, examinada la prueba, este Tribunal concluye que ésta no sostiene la conclusión del tribunal de instancia de que el accidente en cuestión se debió a la culpa o negligencia de la demandada al instalar en el centro de una acera un tensor interrumpiendo el paso de peatones, máxime cuando dicha prueba demuestra afirmativamente que la demandante no observó un grado normal y razonable de cuidado dentro de las circunstancias concurrentes.

    José Antonio Arabía y Angel Luis Mayol, abogados de la recurrente.

    La parte recurrida no compareció.

    PER CURIAM

    Debe revocarse la sentencia que condenó a la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico a pagar a la recurrida la cantidad de $1,300 más las costas y $200 de honorarios de abogado en razón de las lesiones y daños morales sufridos por la recurrida como consecuencia de tropezar con un cable tensor de la recurrente tendido sobre la acera en una calle del pueblo de Aguada por la cual caminaba la recurrida.

    Apunta la recurrente que el tribunal de instancia incidió al concluir que (1) la lesión por la cual reclamó la recurrida le ocurrió al tropezar con el cable tensor; (2) el accidente se debió a la...

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