Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1971 - 99 D.P.R. 830

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 830
Fecha de Resolución21 de Abril de 1971

99 D.P.R. 830 (1971) PUEBLO V. RUIZ TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ELIZARDO RUIZ TORRES, acusado y apelante

Núm. CR-67-108

99 D.P.R. 830

21 de abril de 1971

SENTENCIA de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Ponce) condenando al acusado por el delito de robo.

Confirmada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO--COMPROBACIÓN DEL VEREDICTO RENDIDO. --El propósito de la Regla 151 de las de Procedimiento Criminal es garantizarle al acusado que el veredicto anunciado es el verdadero acuerdo del jurado y que ninguno de los jurados ha sido coaccionado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID. --La comprobación de un veredicto rendido por un jurado al amparo de las disposiciones de la Regla 151 de las de Procedimiento Criminal autoriza a la parte interesada a inquirir de cada uno de los jurados si el veredicto rendido representa el sentir del jurado, mas ciertamente dicha regla no autoriza a que se divulgue cómo votó cada uno de los jurados.

  3. DERECHO PENAL--JUICIO--VEREDICTO--EN GENERAL--ENCUESTA (Polling ) DEL JURADO. --Un tribunal tiene discreción en cuanto a la forma de hacer la comprobación de un veredicto rendido por un jurado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. --En esta jurisdicción, donde el veredicto se rinde por mayoría, es de suma importancia mantener en secreto cómo votó cada miembro de un jurado.

Héctor M. Martínez Colón, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

[P831]

El apelante fue acusado de robo. Coincidió con el perjudicado en una cafetería en un barrio de Peñuelas. El perjudicado bebió unas cervezas, pagó, y le sobraron $87 que puso en una cartera que guardó en un bolsillo de la camisa. El perjudicado salió en dirección a Peñuelas. Al rato de salir, ya era más de la medianoche, le salió al paso el apelante, le cogió por los pies y le arrebató la cartera desgarrándole la camisa.

La defensa del apelante fue una coartada. El juez permitió presentar prueba sobre la defensa de coartada a pesar de que no notificó al fiscal según lo requiere la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal. Alega que al abandonar el cafetín tomó la dirección de Ponce; que en esa ciudad tuvieron un accidente de automóviles y para corroborar su testimonio se presentó en evidencia la denuncia radicada en la cual se...

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