Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1971 - 99 D.P.R. 917

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 917
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1971

99 D.P.R. 917 (1971)

VALLDEJULI RODRÍGUEZ V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN VALLDEJULI RODRIGUEZ y JUANITA P. DE VALLDEJULI, demandantes y recurrentes

vs.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-66-289

99 D.P.R. 917

11 de mayo de 1971

SENTENCIA de Francisco Espinosa Robledo, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

  1. NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENT O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL. Se examina la evidencia en el caso de autos--acción en daños y perjuicios por una caída sufrida por el demandante al resbalar cerca de una alcantarilla desbordada en una calle de San Juan, a consecuencia de la cual se alega dicho demandante sufrió una hernia umbilical--y el Tribunal concluye que el demandante falló en probar mediante la necesaria evidencia médica la relación de causa y efecto entre su esfuerzo repentino al caer y la aparición de la hernia.

  2. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS. Tanto los tribunales de instancia como este Tribunal en el ejercicio de su facultad revisora, tienen amplia discreción en la apreciación de la prueba pericial, pudiendo adoptar su propio criterio en la apreciación o evaluación de la misma y hasta descartarla aunque resulte ser técnicamente correcta.

  3. NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENT O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL. Este Tribunal no intervendrá con la adjudicación de un tribunal sentenciador en cuanto a la relación de causalidad entre el accidente en que estuvo envuelto el demandante y los daños por él sufridos en ausencia de otra evidencia en el récord que apunte hacia la probabilidad de la existencia de dicha relación.

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y SU FIJACIÓN--PROCEDIMIENTOS PARA FIJARLOS--CUESTIONES PARA LA CORTE SENTENCIA--DORA--FIJACIÓN DE LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACIÓN. Este Tribunal no intervendrá para aumentar la cuantía fijada como compensación por un tribunal sentenciador en un caso de daños y perjuicios cuando dicha suma no es irrazonablemente baja.

    Guillermo Cintrón Ayuso y José F.

    Quetglas Alvarez, abogados de los recurrentes.

    González & Rodríguez, abogados de los recurridos.

    PER CURIAM

    El recurrente, demandante en el pleito original, reclamó compensación por sufrimientos mentales, físicos y gastos incurridos alegadamente resultantes de una caída que sufrió el día 19 de septiembre de 1963 alrededor de la 1:00 y 1:15 de la tarde al resbalar cerca de una alcantarilla de la Calle Comercio de San Juan. Alegó en su demanda que al caer al pavimento se ensució todo su traje y cuerpo con las materias fecales y aguas negras que salían del sistema de alcantarillado, el cual se había desbordado por las lluvias torrenciales que habían caído ese día, sufriendo, además, golpes en diferentes partes del cuerpo y desarrolló una hernia umbilical que requirió intervención quirúrgica para su reparación. Solicitó una compensación de $88,500.00 que luego redujo, al desistir durante el juicio de la partida de $50,000.00 de daños sufridos por su esposa, a $38,500.00.

    El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda basada en la negligencia combinada de la Autoridad de Acueductos y el Gobierno de la Capital, imputable a su compañía aseguradora, aquí recurrida, fijando los daños del recurrente en la suma de $500.00.

    El planteamiento principal del recurso descansa en el apuntado error del tribunal sentenciador al concluir que la hernia del demandante no fue producida por la caída que éste sufriera el día del accidente, pero aunque así fuere...

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