Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1971 - 99 D.P.R. 962

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 962
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1971

99 D.P.R. 962 (1971) QUIÑONES ARROYO V. ESCALERA IRIZARRY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GERONIMO QUINONES ARROYO y ANA LUISA QUINONES ARROYO, demandantes y recurrentes

vs.

RUDDY ESCALERA IRIZARRY y SOLEDAD ESCALERA, demandados y recurridos

Núm. R-70-246

99 D.P.R. 962

12 de mayo de 1971

SENTENCIA de Miguel A. Giménez Muñoz, J. (San Juan) desestimando una acción de nulidad de testamentos. Confirmada.

  1. TESTAMENTOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS--LEY QUE LOS GOBIERNA O RIGE. Un testamento otorgado en un país extranjero de acuerdo con las formas y solemnidades de dicho país, es válido en Puerto Rico en cuanto a la transmisión de bienes inmuebles en esta jurisdicción. (Armstrong v. Armstrong 85:404, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID. Es nulo un testamento otorgado en el Esta de Tejas cuando en su otorgamiento y/o validación no se observaron los requisitos de ley vigentes en dicho Estado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID. Es nulo bajo las leyes del Estado de Teja un testamento que para evitar su adveración no es autenticado como lo exige la ley de dicho Estado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID. Un testamento nulo--tanto bajo las leyes Estado de Tejas, donde se otorgó, como bajo las disposiciones de las leyes vigentes en Puerto Rico, donde se supone tenga efecto--es ineficaz e inefectivo como medio de probar o transmitir el título de bienes inmuebles.

  5. ID.--PRUEBA, ACCIÓN PARA ESTABLECERLOS Y ANULACIÓN--ACCIONES PARA ESTABLECER O DETERMINAR SU VALIDEZ EN GENERAL--ACCIÓN SOBRE NULIDAD DE TESTAMENTO O DEL Probate

    --DEFENSAS. Prescribe dentro de un término de quince años la acción para anular un testamento. Dicha acción es de naturaleza personal.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Una acción personal pa anular un testamento otorgado en el Estado de Tejas está extinguida cuando a la fecha de su interposición en esta jurisdicción ha transcurrido el término prescriptivo de quince años para su ejercicio, bien se cuente dicho término a partir del otorgamiento del testamento o desde la fecha de la muerte de la testadora.

    Carmelo Avila Medina y Roberto Avila Rivera, abogados de los recurrentes.

    Soledad Escalera, pro se; Samuel Maduro Classén, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Debemos determinar en esta ocasión, en síntesis, si una acción para anular un testamento ha prescrito. Concluimos que sí por lo que procede confirmar la sentencia a ese efecto dictada por el tribunal de instancia.

    Los hechos de este caso son los siguientes:

    La Sra. Rosario Quiñones otorgó en el Condado de "El Paso", Estado de Tejas, un testamento por virtud del cual legó todos sus bienes, luego del pago de los gastos de su enfermedad y entierro y de sus deudas, al INSTITUTO DE LAS SIERVAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS Y DE LOS POBRES (en lo sucesivo designado como el Instituto). Designó a la Madre Superiora como su albacea. Lo suscribió en 22 de diciembre de 1933 ante dos testigos quienes también firmaron el documento. A continuación el notario Cleofas Calleros, de El Paso, indicó bajo su firma que cada una de las firmantes expresó que había firmado el documento "por las consideraciones y propósitos que en él están expresados." Al dorso aparece una certificación suscrita por otro notario al efecto de que María D. Madrazo dijo que conoció a Rosario Quiñones en 22 de diciembre de 1933; que fue una de las testigos del testamento de ésta al igual que María Amada Ramírez a quien también conoció en dicha fecha; que ambas firmaron [P964]

    dicho testamento conjuntamente con la testadora; que...

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