Comentario al art. 262 del Código Penal, sobre omisión en el cumplimiento del deber

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas291-291

Page 291

El delito de Omisión en el Cumplimiento del Deber lo comete el funcionario público que, a sabiendas, omita cumplir un deber impuesto por la ley o reglamento y, como consecuencia de tal omisión, se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública.

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