Comentario al art. 77 del Código Penal, sobre suspensión de actividades

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas115-115

Page 115

La pena de suspensión de actividades es una pena accesoria a la de multa; consiste en la paralización de toda actividad de la persona jurídica, excepto aquellas actividades estrictamente de conservación, por el tiempo que determine el tribunal, el cual no podrá exceder de seis meses.

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