Comentario al art. 78 del Código Penal, sobre suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas115-116

Page 116

Este artículo faculta al tribunal para, en adición a la pena impuesta, disponer de la suspensión o revocación de la licencia, permiso o autorización que posea la persona jurídica cuando esta, con la comisión de un delito, viola los requisitos exigidos por ley para otorgar la licencia, el permiso o la autorización.

La suspensión no podrá exceder el término de un año cuando la persona jurídica delinque por primera vez...

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