Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 2003

EmisorTribunal Supremo
DTS2003 DTS 145
TSPR2003 TSPR 145
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

Cont. 2003 DTS 145 RODRIGUEZ ROSADO V. SYNTEX 2003TSPR145

Vea Opinión del Tribunal

Olga M. Rodríguez Rosado

y Otros

Demandantes Peticionarios

v.

CC-2002-681 Certiorari

Syntex (F.P.), Inc.

Syntex Puerto Rico, Inc

Demandados Recurridos

Opinión Concurrente y Disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2003.

El presente recurso contiene dos controversias principales. En primer lugar, debemos determinar si las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo proveen para el reclamo prospectivo de las sumas adeudadas en concepto de salarios para demandantes que aún continúen trabajando para el patrono demandado. Por otro lado, debemos examinar además si la interposición de una reclamación al amparo del Art. 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 282, que provee para que un empleado pueda presentar la acción por sí y en nombre de otros empleados, tiene el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones en beneficio de aquellos trabajadores que se unan con posterioridad al pleito.

Concurrimos con la Opinión del Tribunal en cuanto concluye que la sección 32 de la Ley de Salario Mínimo,1 vigente al momento de los hechos, la cual limita a los diez (10) años anteriores a la presentación de la demanda la reclamación de salarios para aquellos empleados que continúen trabajando para el patrono demandado, no es impedimento para el reclamo prospectivo de las sumas adeudadas en concepto de salarios, por salarios adeudados que surjan luego de la presentación de la demanda.

Sin embargo, disentimos de la decisión de la Mayoría de que las causas de acción de algunos de los demandantes estaban prescritas resolviendo un asunto que aún no había sido dilucidado por el Tribunal de Primera Instancia. Además, entendemos que la presentación de la demanda inicial en una acción representativa según consagrada en el Art. 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra, al igual que en los pleitos de clase, tiene el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones en beneficio de aquellos trabajadores que conforman la posible clase.

I

El 26 de agosto de 1996, Olga Rodríguez Rosado y otros presentaron una demanda por sí y en representación de 500 miembros de una clase, compuesta por empleados y ex empleados de Syntex su patrono y aquí demandado, por violaciones a la antigua Ley de Salario Mínimo, supra. En síntesis, solicitaron sumas adeudadas por trabajo realizado y no compensado.2

En su contestación a la demanda, Syntex, además de negar la deuda reclamada, alegó que los demandantes no cumplían ni con los requisitos de la Regla 20 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, ni con los del Art. 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra, para establecer un pleito de clase o una acción representativa por lo que no procedía su certificación. A esos efectos, el tribunal limitó el descubrimiento de prueba al necesario para determinar la procedencia de la certificación de la clase y paralizó todo descubrimiento ya iniciado, hasta tanto no se dilucidara dicha controversia.

El 8 de julio de 1998 y el 7 de diciembre de 1998 la demanda fue enmendada para incluir nuevos reclamantes.3 Con la segunda enmienda, los demandantes desistieron de su intención de tramitar el pleito como uno de clase al amparo de la Regla 20 de las de Procedimiento Civil. Así, los empleados y ex empleados de Syntex prosiguieron el pleito al amparo de la acción representativa provista en el Art. 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra.

En vista de que ya no se tenía que determinar la procedencia de la certificación de la clase según los requisitos de la Regla 20 de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó a Syntex a cumplir con los mecanismos de descubrimiento de prueba utilizados por los demandantes.

Los demandantes, en específico aquellos empleados que continuaron trabajando para el patrono después de presentada la demanda, solicitaron acceso a las nóminas, registros de entradas y salidas, tarjetas acumulativas de vacaciones y licencias de enfermedad, entre otros, para un periodo posterior a la presentación de la demanda. A dicha solicitud Syntex se opuso.4 El tribunal inferior ordenó la producción de todos los documentos solicitados incluyendo aquéllos referentes a un periodo posterior a la fecha en que se presentó la demanda.

Oportunamente, Syntex acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, quien revocó la determinación del tribunal de instancia al concluir que no procedía el descubrimiento de forma prospectiva.5 El Tribunal de Circuito de Apelaciones resolvió además, sin que le fuera señalado como error pues ni siquiera fue una controversia vista y resuelta por el Tribunal de Primera Instancia en la orden objeto de revisión, que las reclamaciones de algunos de los empleados estaban prescritas por haber sido instadas luego de transcurrido el término prescriptivo provisto para estas acciones. Así, concluyó que procedía la desestimación de dichas acciones.

Oportunamente, acudieron ante nos los empleados demandantes quienes señalaron, entre otras cosas, que incidió el tribunal apelativo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR