Los derechos y las obligaciones entre los cónyuges

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas282-289
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
282
CAPÍTULO III.
LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES
Art. 398.-Igualdad de los cónyuges. (31 LPRA §6651)
Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio.
Comentario: La Constitución de Puerto Rico garantiza la absoluta igualdad y
paridad de derechos y obligaciones del hombre y de la mujer puertorriqueños en
todos los órdenes de la vida jurídica. Es decir, existen normas constitucionales que
se deben tener en cuenta por el hecho de que guardan una precisa adecuación
temática con el Derecho matrimonial. Asimismo, el Código Civil de 2020 en
varios de sus Artículos contiene las normas referentes a la igualdad de derechos
y obligaciones entre marido y mujer en el matrimonio.
La igualdad jurídica entre hombre y mujer tuvo su base desde 1976, cuando
la Constitución de Puerto Rico inspiró la gran reforma de la normativa del Código
Civil de 1930, que vino a regular las relaciones conyugales, tanto personales, como
económicas y las relativas a la potestad de ambos progenitores sobre sus hijos.
El Art. 398 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de 1930. El texto
se inspira en el Art. 66 del Código Civil de España, el cual declara que “el marido
y la mujer son iguales en derechos y deberes”. La intención de la norma es recalcar
que para la legislación civil los cónyuges poseen los mismos derechos y
obligaciones. Sin embargo, O’Callaghan comenta que la norma tiene un valor de
contraposición al régimen jurídico anterior, en que, bajo el peso de una tradición
de siglos, la mujer estaba sometida al hombre, social y jurídicamente.
En cuanto a la igualdad jurídica del hombre y la mujer ante el matrimonio, es
preciso recordar que la segunda oración del Art. 376 del Código Civil de 2020
presenta al marido y a la mujer casada con completa igualdad jurídica; “comienza
a percibirse el matrimonio como una gestión social y económica conjunta, en la
que la dirección es dual e igualitaria, y los beneficios repartibles entre dos, de
manera equitativa”.
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La inclusión del reconocimiento de igualdad de los cónyuges del Art. 398
presupone que ambos contrayentes entran al matrimonio en igualdad de
condiciones, por lo que la distribución de derechos y responsabilidades también
debe ser igualitaria. Por tanto, el matrimonio y la familia del Siglo XXI se
presentan al exterior asentados sobre las bases siguientes:
(1) Igualdad jurídica entre ambos cónyuges.
(2) Ninguno de los esposos puede irrogarse, ni tiene legalmente la
representación del matrimonio, salvo que se le halla concedido expresamente por
el otro cónyuge.
(3) La administración de los bienes gananciales se hará por quien haya
convenido en capitulaciones matrimoniales, y, en su defecto, corresponderá
conjuntamente a ambos cónyuges. Para la valoración de actos de disposición a
Migdalia Fraticelli Torres, “Hacia un nuevo Derecho de Familia”, 59 Rev. Col. de Abog.
39
de P.R. 229 (1999).

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