Constitución del matrimonio

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas250-279
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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grado, pero por afinidad del cónyuge. Así, el pariente por consanguinidad en
primer grado de una persona, es pariente en primer grado por afinidad de su
cónyuge. Ejemplo:
Padre
|
Mi esposo y yo
TÍTULO III. EL MATRIMONIO
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA.
CONSTITUCIÓN, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
Introducción: En la sociedad primitiva, por la absoluta promiscuidad sexual,
no se concebía la idea de la familia. Los hijos, según Velasco Letelier, pertenecían
a la tribu y solo tenía sentido el concepto de maternidad porque la madre, por
imperativo de la naturaleza, debía cuidar al hijo hasta que este pudiera valerse por
sí mismo. Tras miles de años, y a través de un lento proceso, las relaciones entre
el hombre y la mujer han ido sufriendo diferentes cambios hasta convertirse en el
matrimonio monógamo que hoy predomina en el mundo occidental; familia y
matrimonio son conceptos que se hacen inseparables, se complementan y se
constituyen en bases de la sociedad humana. Desde el momento en que la
sociedades humanas evolucionan, la familia deja de ser una situación impuesta por
la naturaleza para convertirse en el núcleo de la organización de la sociedad. Por
su constante evolución “no es posible individualizar un modelo de familia único
e inmutable en el tiempo.
11
Santo Tomás, en la Summa Teológica, define el concepto matrimonio como la
unión indiscutible y marital entre personas legítimas que observan una indivisible
comunidad de vida. Para Ulpiano es “la unión del hombre y la mujer implicando
para los cónyuges indivisibilidad de su existencia”. Las Siete Partidas definen
matrimonio como “el ayuntamiento de marido y mujer, hecho con tal intención de
vivir en uno e non se departir, guardando lealtad cada uno de ellos al otro e non se
ayuntando el varón a otra mujer ni ella a otro varón, viviendo ambos a dos”.12
El matrimonio, originalmente, fue la unión legal de un hombre con una mujer
para la plena y perpetua comunidad de la existencia. Según lo definía el Art. 68
del Código Civil de 1930, era “una institución civil que procede de un contrato
civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo
y esposa, y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone.
Será válido solamente cuando se celebre y solemnice con arreglo a las
prescripciones de aquella, y solo podrá disolverse antes de la muerte de cualquiera
de los cónyuges en los casos expresamente previstos en esta ley”. En 1999, la
Eugenio Velasco Letelier, De la disolución del matrimonio (Chile: Jurídica, 1973) 12.
11
Velasco Letelier, 1973: 15-25.
12
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Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 94, para enmendar el
Art. 68 del Código Civil de 1930 a los fines de negarle reconocimiento jurídico a
los matrimonios de personas del mismo sexo o transexuales, contraídos en otras
jurisdicciones. Esta enmienda permitía que los estados se negaran a cumplir con
la cláusula constitucional de entera fe y crédito, si se trataba de reconocer la
validez legal de los matrimonios entre personas del mismo sexo, celebrados en
otros estados de la unión norteamericana. Esta legislación federal había adoptado
también una definición de matrimonio que excluía la posibilidad de matrimonios
entre personas del mismo sexo. Esta definición fue adoptada por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, cuando al interpretar los alcances de la figura
matrimonial en Cosme v. Marchand expresó que el matrimonio “…es la unión
13
legal de un hombre y una mujer para crear una plena comunidad de existencia. Es
la base de la familia y de la vida social y, por tanto, constituye el eje central de
nuestra sociedad; una institución fundamental”.
Lacruz Berdejo considera que el matrimonio surge de la misma naturaleza
humana y, por tanto, es “un derecho que se posee frente a todos, universal,
irrenunciable, perpetuo; un derecho que se actúa voluntaria y libremente, no
pudiéndose privar de esta libertad a nadie”.
No obstante, en la definición del concepto matrimonio en las legislaciones se
ha excluido el carácter sacramental del mismo; en su naturaleza jurídica ha tenido
14
predominio la concepción del mismo como un contrato, aunque aún se le otorga
un cierto carácter sagrado y se ha establecido ritos para su celebración. El
matrimonio es un negocio jurídico en que es básica la declaración de voluntad;
afecta al estado civil por constituir la base de una nueva familia; es un negocio
jurídico bilateral, es decir, el acto jurídico integrado por dos declaraciones de
voluntad por el cual se constituye una relación jurídica.
Por ser un contrato, tal vez el más importante de todos por el papel que juega
en la organización social, y en la vida de cada individuo, el matrimonio presenta
características especiales de interés público; y, en consecuencia, las legislaciones
de todos los países tienen poder para regularlo. La política pública es en favor de
su conservación y permanecía; de ahí el carácter imperativo de sus normas que las
partes no pueden alterar.
(a) El matrimonio, original e históricamente, era la unión de un hombre y una
mujer. La diversidad de sexo, repetimos, implícitamente estaba exigida en el
mismo Art. 68 al señalar que mediante el contrato de matrimonio, “un hombre y
121 DPR 225, 232 (1988).
13
La posición de Lutero sobre el matrimonio se encuentra en su libro La cautividad babiló-
14
nica. Lutero: (a) No considera al matrimonio como sacramento; (b) no considera a la iglesia
competente sobre el matrimonio, sino a la autoridad civil; (c) el asunto del divorcio no está
teológicamente claro aunque lo da por cosa permitida en caso de adulterio. (d) Restringe
considerablemente la libertad para contraer matrimonio, pues a la teoría consensual él añade el
requisito de la aquiescencia de los padres; y (e) tod o ello en un contexto de exaltación del
matrimonio como un mandamiento de Dios por encima del estado de virginidad apostólica. Víctor
Reina, Culpabilidad conyugal, y separación, divorcio o nu lidad (Barcelona: Ariel, 1984) 13.

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