La prueba del matrimonio

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas48-51
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
48
Art. 395.-Comienzo de los efectos civiles.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Comentario: El Art. 395 procede del Art. 61 del Código Civil español.
48
El matrimonio no solo produce efectos entre los cónyuges, sino también ante
terceros. De igual manera, se extienden a su prole y a la familia que constituyan,
así como a terceros ajenos a la relación. Estos terceros pueden relacionarse
personalmente o celebrar contratos con ambos cónyuges o con cualquiera de ellos,
en atención a su estado marital. Aunque el matrimonio produce efectos civiles
desde el mismo momento de su celebración, es necesario que se le dé publicidad
a la unión para que dichos efectos puedan oponerse ante esos terceros.
Los efectos patrimoniales, como regla general, se regulan por las disposiciones
que atienden el régimen económico patrimonial supletorio, la sociedad legal de
gananciales o el régimen convencional que pueda surgir del otorgamiento de las
capitulaciones matrimoniales. Muchas veces se han confundido efectos personales
del matrimonio con efectos patrimoniales por razón de sus posibles consecuencias
económicas. Ante esta amalgama de efectos, el precepto establece una medida de
protección a los terceros que contraten de buena fe con los supuestos cónyuges, el
matrimonio es válido y produce efectos, aunque no se haya inscrito.
CAPÍTULO II.
LA PRUEBA DEL MATRIMONIO
Art. 396.-Prueba del matrimonio.
La celebración del matrimonio se prueba con la copia certificada del
certificado de matrimonio que consta en el Registro Demográfico. Si esta ha
desaparecido o no aparece constancia de la inscripción, es admisible cualquier
prueba idónea sobre el hecho de la celebración del matrimonio.
Comentario: El Art. 396 procede del Art. 85 del Código Civil de 1930.
También se inspira en la norma jurisprudencial de Abintestato de Félix Matos,49
y de Pueblo v. Jordán.50
Según los hechos de Abintestato de Félix Matos, supra, la señora Asencio
solicitó el nombramiento de un administrador judicial para los bienes dejados al
fallecimiento de su hijo, Félix Matos. Señaló que dichos bienes estaban en poder
de Mercedes Díaz, quien decía ser la esposa de su hijo. Como prueba, la señora
Asencio presentó una declaración negativa del Departamento de Salud de Nueva
York respecto al matrimonio alegado por la señora Díaz. El tribunal desestimó la
Historial Legislativo, pág. 340.
48
1944, 63 DPR 1012.
49
1987, 118 DPR 592.
50

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