Doctrinas jurídicas
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 8-11 |
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2013
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1. Alcance de la Interpretación Judicial.
Los tribunales están autorizados a interpretar las leyes cuando, entre otras
cosas, estas no son claras o concluyentes sobre un punto en particular; cuando
el objetivo, al realizarlo, es el de suplir una laguna en la misma; o cuando, con
el propósito de mitigar los efectos adversos de la aplicación de una ley a una
situación en particular, la justicia así lo requiere.
2. Intención Legislativa.
Es un principio elemental de hermenéutica que a toda ley se le dará la
interpretación que mejor responda a los propósitos que persigue. Los tribunales
deben interpretar la ley como un ente armónico, dándole sentido lógico a sus
diferentes disposiciones, supliendo las posibles deficiencias cuando esto fuere
necesario. Como corolario de la doctrina, los tribunales, al ejercer su función
interpretativa de la ley, deberán considerar el propósito o intención de la
Asamblea Legislativa al aprobar la misma. Ello, a fines de propiciar la
obtención del resultado querido, originalmente, por el legislador.
El suplir los tribunales posibles deficiencias legislativas mediante una
interpretación que respete la intención última del legislador es muy distinto a
sustituir la intención legislativa por la del juzgador. Los tribunales deben
interpretar las leyes teniendo presente el propósito social que los inspiró,
dándoles un sentido lógico a sus diversas disposiciones y supliendo posibles
deficiencias en los casos en que sea necesario.
Durante el 2013, el Tribunal Supremo tuvo ante sí dos ocasiones para ilustrar
al lector respecto de la hermenéutica legal: Pueblo en Interés del Menor
E.S.M.R., 2013 T.S.P.R. 130 y San Gerónimo v. Registradora, 2013 T.S.P.R.
138.
II. DOCTRINAS JURÍDICAS:
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Aunque las fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Puertorriqueño
son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y los jueces
deben fallar ateniéndose exclusivamente a tales fuentes, las doctrinas jurídicas
adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico constituyen normas de
derecho reguladoras de determinadas situaciones que complementan el
Ordenamiento Jurídico.
Las doctrinas jurídicas están compuestas por una serie de claves que,
partiendo de la perspectiva concreta que interesa y de las características de la
situación analizada, acotan el Ordenamiento por conjunto de normas. Estas
claves se encuentran insertas en la sistemática del mismo Ordenamiento,
agrupadas por materias y, en infinidad de casos, resuelven lagunas que existen
Véase: Ruth E. Ortega-Vélez, Doctrinas Jurídicas del Tribun al Supremo de Puerto Rico
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(San Juan: J.T.S., 2008).
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