Doctrinas jurídicas
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 10-13 |
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2011
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II. DOCTRINAS JURÍDICAS:
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Aunque las fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Puertorriqueño
son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y los jueces
deben fallar ateniéndose exclusivamente a tales fuentes, las doctrinas jurídicas
adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico constituyen normas de
derecho reguladoras de determinadas situaciones que complementan el
Ordenamiento Jurídico.
Las doctrinas jurídicas están compuestas por una serie de claves que,
partiendo de la perspectiva concreta que interesa y de las características de la
situación analizada, acotan el Ordenamiento por conjunto de normas. Estas claves
se encuentran insertas en la sistemática del mismo Ordenamiento, agrupadas por
materias y, en infinidad de casos, resuelven lagunas que existen en las propias
leyes. Sin olvidar, claro está, que muchas doctrinas jurídicas son el resultado de
un proceso de pesar y aquilatar distintos intereses y necesidades individuales y
públicas.
El Juez don José Trías Monge, al comentar sobre las doctrinas jurídicas en
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sus escritos sobre Derecho Puertorriqueño, trata sobre la crisis del derecho en
Puerto Rico y los modos de conjurarla a través de la formación de un derecho
propio. El autor critica la mescolanza, a tontas y locas, de doctrinas del derecho
común angloamericano con preceptos de la antigua tradición civilista, sin
atención a que cuadren o no a la realidad puertorriqueña.
Se queja el autor (pág. 39) de que el proceso de transculturación jurídica no
se limitó al campo legislativo, sino que, también, el Tribunal Supremo de
aquellos años fue arrastrado en tal forma por la corriente de los tiempos que el
fervor asimilista alcanzó en su seno intensidad no soñada. En muchas de sus
decisiones, según el autor, el Tribunal resolvió que aun la legislación española
vigente debía interpretarse a la luz de las instituciones, el espíritu y la
jurisprudencia del nuevo soberano. Tanto así que, en Chevremont v. el Pueblo,
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1903, 1 D.P.R. 431, el Tribunal afirmó que consideraba las doctrinas de la
jurisprudencia de los Estados Unidos “más progresivas y como una evolución del
sistema antiguo”.
Casi noventa años después de emitidas esas primeras decisiones, en Rodríguez
Meléndez v. Supermercado Amigo, el Juez Negrón-García, de forma menos
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idealizada y más práctica, expresa: “Toda vez que en nuestra jurisdicción no
contamos con normas claras aplicables a la situación que nos ocupa por su efecto
persuasivo conviene examinar las doctrinas desarrolladas en la jurisdicción
federal sobre el particular”.
Véase: Ruth E. Ortega-Vélez, Doctrinas Jurídicas del Tribunal Supremo de Pue rto Rico
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(San Juan: J.T.S., 2008).
José Trías-Monge, Sociedad, Derecho y Justicia (San Juan: U.P.R., 1 986).
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Marimón v. Pelegrí, 1902, 1 D.P.R. 225, Bravo v. Franco, 1902, 1 D.P .R. 242, Esbrí v.
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Sucesión Serrallés, 1902, 1 D.P.R. 321.
1990, 126 D.P.R. 117.
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