Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007

EXTCA20070312-10 Guzmán Serrano v. Román Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL XI)

CARMEN GUZMÁN SERRANO Apelada v. JOSÉ ROMÁN RODRÍGUEZ Apelante KLAN0601631 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: L DI1991-0348 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.

Acude ante nos José Román Rodríguez, en adelante el apelante, solicitando que revoquemos una Sentencia de la Hon. Lissette Vélez

Morales, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, mediante la cual se le impuso una pensión alimentaria de $324.00 mensuales. Revocamos.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

El apelante procreó dos hijos con Carmen Guzmán

Serrano (la apelada): José A. de 19 años y Melissa de 18 años de edad. Como resultado de una solicitud de aumento de pensión alimentaria presentada por la apelada, se celebró una vista el 20 de octubre de 2006.

Celebrada la vista para determinación de la pensión alimentaria, el apelante informó que no estaba trabajando y alegó estar incapacitado. Como no presentó evidencia alguna de incapacidad se imputó el salario mínimo federal ($893.00), quedando un salario neto de $735.00 luego de realizadas las deducciones mandatorias. El ingreso neto mensual de la apelada se calculó en $284.00.

La nueva pensión impuesta, según las guías mandatorias, para beneficio de los menores fue de $324.00, la cual se desglosa en $292.00 de básica y $32.00 de suplementaria. Debido a que esta pensión excedía la reserva de ingreso del apelante, la misma fue ajustada a $220.00. Para el cómputo de la reserva se consideró que éste recibía $96.00 de Asistencia Nutricional y $162.00 de Seguro Social.

Sin embargo, el tribunal de instancia modificó la pensión alimentaria a $324.00 mensuales, determinó una deuda de $1,220.00 por concepto de retroactividad de la pensión y estableció un plan de pago de $50.83 por 24 meses para el saldo de la misma.

Inconforme el apelante acude ante nos planteando en esencia que el tribunal de instancia erró al no considerar su patente incapacidad física, ni sus escasos recursos económicos.

El 25 de enero de 2007, este Tribunal le ordenó a la apelada presentara su alegato en oposición. Con el beneficio de su comparecencia1 procedemos a atender el recurso ante nuestra consideración.

I

La obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos menores de edad, no emancipados, es parte esencial del derecho a la vida consagrado en las Secciones 1 y 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. McConnell

Jiménez v. Palau Grajales, 2004 T.S.P.R. 69, 2004 J.T.S. 73; Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano, 2003 T.S.P.R. 134, 2003 J.T.S. 134. Esta obligación halla su base en principios universalmente reconocidos de solidaridad humana asociada al derecho natural e imperativo de los vínculos familiares. Argüello López v. Argüello García, 155 D.P.R. 52 (2001); Rodríguez Avilés v.

Rodríguez Beruff, 117 D.P.R. 616, 621 (1986); Martínez v. Rivera Hernández, 116 D.P.R. 164, 168 (1985). Este deber de estirpe constitucional está igualmente resguardado en los Artículos 143 y 153 del Código Civil de Puerto Rico, respectivamente.

Mediante el Artículo 143 del Código Civil, supra, se establece la obligación recíproca de alimentos entre parientes. A...

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