Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0601300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-03 Unicenter,S.E. v. Collazo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNICENTER, S.E. Demandante-Apelada V. JOSÉ COLLAZO RIVERA, ANTONIA PÉREZ COLÓN; INNOVATIVE MDSG. CONCEPTS, INC. H/N/C “COFFEE CHEFF” Demandados-Apelantes KLAN0601300 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Rentas y Embargo Ilegal Caso Número: K CD2002-0984 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

Los apelantes, Innovative Mdsg.

Concepts, Inc. h/n/c “Coffee Cheff, el señor José

Collazo Rivera y la señora Antonia Pérez Colón, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 6 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró ha lugar la demanda presentada por Unicenter, S.E. (en adelante, Unicenter o la apelada) y, en consecuencia, condenó a los apelantes al pago de $113,645.35, más los intereses que se acumularan desde la notificación de la sentencia, así como las costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 30 de abril de 1999, la apelada Unicenter, S.E. (en adelante, Unicenter) cedió en arrendamiento a Innovative Mdsg. Concepts, Inc. h/n/c “Coffee Cheff” (en adelante, Innovative) un espacio comercial ubicado en el centro comercial Galería Paseos Mall, Cupey, San Juan, por el término de 10 años. Los señores José Collazo Rivera y Antonia Pérez Colón garantizaron personalmente los términos y condiciones del contrato suscrito a los efectos.

Luego de año y medio, para el mes de noviembre de 2000, Innovative

dejó de pagar los cánones mensuales hasta diciembre de 2001, inclusive. En esta última fecha Innovative abandonó el local arrendado.

El 19 de diciembre de 2002 Unicenter incoó una demanda en cobro de dinero en la que reclamó el pago de $83,132.801

por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos, y solicitó la imposición de las costas y honorarios de abogado. Posteriormente, los apelantes contestaron la demanda y reconvinieron. En la reconvención, los apelantes alegaron que la apelada (1) retuvo una propiedad; (2)incumplió el contrato toda vez que no llevó a cabo la publicidad pactada; (3)contravino las normas de seguridad por lo que sufrió pérdida por robo; (4) provocó una merma en ingresos por la pésima administración; y (5) incumplió el contrato al establecer una competencia desleal de negocios similares en los alrededores.

Así las cosas, la apelada presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumariamente.

En síntesis, desglosó las partidas alegadamente

adeudadas por concepto de renta mínima, renta a por ciento y renta adicional.

Particularizó que cualquier incumplimiento con las obligaciones de pago luego de su vencimiento devengaban un interés a razón del dieciocho porciento (18%) anual, suma que hasta ese momento ascendía a $4,961.49. De igual modo, esbozó que el contrato disponía la aplicación de penalidades por mora, las cuales en ese momento eran equivalentes a $34,353.85, por lo que alegó que hasta esa fecha la apelada le adeudaba dicha suma.

La referida moción de sentencia sumaria estuvo acompañada de varios documentos: una declaración jurada del administrador del centro comercial Galería Paseos Mall, el señor Ramón Montalvo Dávila; el contrato de arrendamiento suscrito el 30 de abril de 1999; y una carta de los representantes legales de la apelada dirigida a uno de los garantizadores del contrato.

Posteriormente, el TPI concedió un término para que los apelados fijaran su posición mediante “escrito particularizado”.2 En atención a la referida orden, los apelantes presentaron un escrito intitulado Moción Oposición en el que alegaron: (1) que existían controversias de hechos y derechos por lo que no era apropiado que se resolviera el caso por sentencia sumaria; (2) que la apelada retuvo propiedades de éstos valoradas en $50,000; (3) que la apelada incumplió con su obligación de permitirles el goce pacífico de la propiedad, y que por falta de vigilancia sufrieron numerosos escalamientos o robos; y, (4) que la apelada no fomentó el tráfico comercial.

La apelada replicó dicha moción.

A los fines de discutir la solicitud de sentencia sumaria y la oposición a la misma, el TPI celebró una vista argumentativa el 6 de julio de 2006. Meses más tarde, el 6 de septiembre de 2006, dicho foro declaró con lugar la demanda y desestimó la reconvención. Determinó que los apelantes aceptaron que no habían pagado las sumas reclamadas. Advirtió que a pesar de que los apelantes alegaron un embargo ilegal de ciertos muebles instalados en el local, no presentaron evidencia para establecer la procedencia de dicha contención. Resolvió que los apelantes tendrían que pagar la suma de $113,645.35, más los intereses que se acumularan desde la notificación de la sentencia hasta el saldo total de la deuda, así como las costas y $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

Inconformes con dicha sentencia, oportunamente los apelantes recurrieron ante nos y adujeron los siguientes errores:

Primero

violó el debido proceso de ley el tribunal a quo al permitir la supresión de la deposición tomada al perito de la demandada y al demandado.

Segundo; violó el debido proceso de ley al no permitir al demandado probar su causa de acción por embargo ilegal.

Tercero; violó el debido proceso de ley al otorgar una suma dos veces y media de lo alegado de $43,807.46 [sic].

La apelada presentó alegato en oposición.3

Con el beneficio de las posiciones de ambas partes, procedemos a resolver.

II

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 36, preceptúa

lo referente a la sentencia sumaria. La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, supra, faculta a toda persona que solicita un remedio mediante una demanda, reconvención, demanda contra coparte, contra tercero o sentencia declaratoria, a presentar una moción para que se dicte sentencia sumariamente sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación.

Dicha moción podrá basarse en declaraciones juradas, aunque no necesariamente, y podrá radicarse una vez hayan transcurrido 20 días de la fecha en que se emplazó al demandado o a partir de la parte contraria haberle notificado una moción solicitando sentencia sumaria. Piñero

v. A.A.A., 146 D.P.R. 890, 904 (1998); Soc. Gananciales v. Vélez

& Asoc., 145 D.P.R. 508, 526 (1998); Soto v.

Hotel Caribe Hilton, 137 D.P.R. 294, 300 (1994).

De la misma manera, la Regla 36.2, supra, autoriza a la parte contra quien se insta una acción a presentar una solicitud de sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o sobre parte de la reclamación. Piñero

v. A.A.A., supra, pág. 905; Soc. Gananciales v. Vélez & Asoc., supra, pág. 526; Soto v. Hotel Caribe Hilton, supra, pág. 300.

El objetivo principal de la sentencia sumaria es la solución de las controversias ante el Tribunal sin que sea necesario llegar a la etapa avanzada de un juicio.

Claro está, enmarcado por el principio innegable que ordena alcanzar una decisión justa. Santiago v. Ríos Alonso, 156 D.P.R. 181, 193-194 (2002). Por lo tanto, las solicitudes de sentencia sumaria deberán incluir anejos de prueba para sustentar las alegaciones y, si no es refutada adecuadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR