Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-01 Breuer v. McGill

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

YVONNE BREUER Apelada v. PEGGY J. MCGILL Apelante KLAN0700955 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE 06-0206 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

La apelante Peggy J. McGill recurre de la sentencia emitida el 8 de mayo de 2007 y archivada en autos y notificada el 6 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el procedimiento de desahucio por falta de pago instado contra ella por la apelada Yvonne

Breuer.

En su sentencia, el Tribunal determinó que la apelante había arrendado a la apelada un apartamento en el Condominio Coral Beach en Isla Verde, a cambio de un canon mensual de $1,076.07, y que había dejado de pagar esta obligación desde noviembre de 2005.

El Tribunal le ordenó a la apelante el desalojo de la propiedad.1

Insatisfecha, la apelante acudió ante este Tribunal.

Oportunamente, la apelada presentó una moción de desestimación en la que señaló que la apelante no había prestado una fianza para asegurar el pago de la deuda, según lo requiere el art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec.

2832.

Mediante resolución emitida el 9 de agosto de 2007, concedimos término a la apelante para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos desestimar su recurso ante el incumplimiento de este requisito. La apelante ha comparecido en oposición a la moción de la apelada.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha aclarado que la prestación de la fianza establecida por el citado precepto constituye un requisito jurisdiccional para la apelación de una sentencia de desahucio por falta de pago. Andino v. Fajardo Sugar Co., 82 D.P.R. 85, 95 (1961); Blanes v. Valldejuli, 73 D.P.R. 2, 5 (1952); González v. López, 69 D.P.R. 944, 946 (1949); López v. Pérez, 68 D.P.R. 312, 314-315 (1948).

Sólo cabe exceptuar a una parte apelante de este requisito cuando el Tribunal de Primera Instancia hubiera determinado que esa parte es insolvente, lo que no ocurrió en el caso de autos. Bucaré Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153, 158-159 (1990).

En la presente situación, no surge que la apelante hubiera cumplido con el...

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