Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1990 - 125 DPR 153

EmisorTribunal Supremo
DPR125 DPR 153
Fecha de Resolución16 de Enero de 1990

125 D.P.R. 153 (1990) BUCARÉ

MANAGEMENT V. ARRIAGA GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BUCARÉ MANAGEMENT, una división de BUCARÉ DEVELOPMENT CORPORATION,

demandante y recurrida

v.

MIGUEL ARRIAGA GARCIA y su esposa GLADYS OCASIO, ambos por sí y en

representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos,

demandados y recurrentes.

Número: MC-89-60

Resuelto: 16 de enero de 1990

DESAHUCIO--EN GENERAL--APELACION--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA--PAGO, DEPOSITO O CONSIGNACION DE CANONES--EN GENERAL.

Un demandado en una acción de desahucio, cuya probada insolvencia económica ha sido reconocida por el tribunal según lo requiere y autoriza la Ley Núm. 6 de 26 de junio de 1980 (32 L.P.R.A. secs. 2824 y 2836) está exonerado de otorgar fianza o consignar el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia como condición para poder instar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo o una apelación ante el Tribunal Superior.

ORDEN de Julio Berríos Jiménez, J. (Caguas), que fija una fianza de treinta mil (30,000) dólares como condición para presentar un recurso de revisión contra cierta sentencia que declaró con lugar una demanda de desahucio. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se continúen los procedimientos en forma cónsona con la opinión.

Eduardo A. Escribano Román, de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, abogado de los recurrentes; Enrique Umpierre Suárez y José Gerardo Cruz Arroyo, del Bufete Enrique Umpierre Suárez, abogados de la recurrida.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ORTIZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Este recurso nos da la oportunidad de resolver si un demandado en una acción de desahucio cuya probada insolvencia económica ha sido reconocida por el tribunal, según lo requiere y autoriza la Ley Núm. 6 de 26 de junio de 1980 en sus Arts. 623 y 635 (32 L.P.R.A. secs. 2824 y 2836), está exonerado de otorgar fianza o consignar el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia como condición para poder instar un recurso de revisión ante nos o una apelación ante el Tribunal Superior. Arts. 631 y 634 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs. 2832 y 2835.

Resolvemos en la afirmativa. Al así actuar, le impartimos un sentido lógico al procedimiento y le damos vigencia real a la intención legislativa que plasma la política pública de reconocerle un interés particular y otorgarle derechos distintos a los indigentes que están sujetos a una acción de desahucio.

I

El recurso instado por la parte demandada cuestiona la orden emitida por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, que le fija una fianza de treinta mil dólares ($30,000) como condición para presentar un recurso de revisión contra la sentencia que declaró con lugar la demanda de desahucio.

La orden del tribunal está fundada en los requisitos estatuidos en los Arts. 631 y 634 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, los cuales, respectivamente, disponen:

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, a satisfacción del tribunal, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de la apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
131 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2009 - 176 DPR 408
    • Puerto Rico
    • July 31, 2009
    ...económica ha sido reconocida por el tribunal están exentos de cumplir con dicho requisito. Bucaré Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153, 158 (1990); Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 297-298 (1983). Esta norma es cónsona con la intención del legislador de garantizar el acceso a los......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 2012 - 186 DPR 984
    • Puerto Rico
    • October 15, 2012
    ...económica ha sido reconocida por el tribunal están exentos de cumplir con dicho requisito. Íd.; Bucaré Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153, 158 (1990); Molina v. C.R.U.V., 114 295, 297-298 (1983). Esto pues dicho precepto se encuentra en armonía con la intención del legislador de g......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101584
    • Puerto Rico
    • February 17, 2012
    ...la prestación de fianza en apelación si el tribunal conoce la probada insolvencia económica del demandado. Bucaré Mgmt. v. Arriaga, 125 D.P.R. 153, 159 [7] Los hechos comunes se reflejan en que las primeras 238 páginas del apéndice del recurso Núm. KLCE201101584 son idénticas a los correspo......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200300883
    • Puerto Rico
    • March 31, 2005
    ...apelativo, cuando éste ha probado su insolvencia y la misma ha sido reconocida por el tribunal. Bucaré Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153 Por lo dicho, dos de los asuntos planteados afectarían nuestra jurisdicción para ver el caso en apelación: (1) la naturaleza del procedimiento ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
131 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2009 - 176 DPR 408
    • Puerto Rico
    • July 31, 2009
    ...económica ha sido reconocida por el tribunal están exentos de cumplir con dicho requisito. Bucaré Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153, 158 (1990); Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 297-298 (1983). Esta norma es cónsona con la intención del legislador de garantizar el acceso a los......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 2012 - 186 DPR 984
    • Puerto Rico
    • October 15, 2012
    ...económica ha sido reconocida por el tribunal están exentos de cumplir con dicho requisito. Íd.; Bucaré Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153, 158 (1990); Molina v. C.R.U.V., 114 295, 297-298 (1983). Esto pues dicho precepto se encuentra en armonía con la intención del legislador de g......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101584
    • Puerto Rico
    • February 17, 2012
    ...la prestación de fianza en apelación si el tribunal conoce la probada insolvencia económica del demandado. Bucaré Mgmt. v. Arriaga, 125 D.P.R. 153, 159 [7] Los hechos comunes se reflejan en que las primeras 238 páginas del apéndice del recurso Núm. KLCE201101584 son idénticas a los correspo......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200300883
    • Puerto Rico
    • March 31, 2005
    ...apelativo, cuando éste ha probado su insolvencia y la misma ha sido reconocida por el tribunal. Bucaré Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153 Por lo dicho, dos de los asuntos planteados afectarían nuestra jurisdicción para ver el caso en apelación: (1) la naturaleza del procedimiento ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR