Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200701052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701052
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007

LEXTA20071213-02 Goins v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-Humacao

PANEL VI

Thierry Goins
RECURRENTE
V.
Administración de Reglamentos y Permisos Todd Berman y Sea View Hospitality Group, Inc.
RECURRIDA
KLRA200701052
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm. 04AX2-CET00-11014

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza García García y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2007.

El Sr. Thierry Goins (Sr. Goins) recurre de la Resolución emitida el 2 de agosto de 2007 (Resolución) por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), archivada en autos y notificada a las partes ese mismo día. Mediante la Resolución ARPE aprobó el anteproyecto de construcción alterno sometido en el Caso Núm. 04AX2-CET00-11014 (Caso 04AX2-CET00-11014) y autorizó la preparación de las enmiendas correspondientes a los planos de construcción para el proyecto comercial turístico en la propiedad sita en la Calle Vending

Núm. 2, Barrio Santurce, Sector Condado del Municipio de San Juan.

I.

El 15 de agosto de 2005 el Sr. Todd Berman y Sea View Hospitality Group, Inc. (parte recurrida) presentaron ante ARPE una solicitud de anteproyecto, Caso 04AX2-CET00-11014. La misma contemplaba un proyecto que consistía entonces en la demolición parcial y remodelación de una estructura a utilizarse como hotel. La remodelación contemplaba la construcción de cuatro (4) niveles adicionales para un total de 21 habitaciones. Además, contemplaba la construcción de áreas de servicios (vestíbulo, recepción, cocina) y de entretenimiento (“cyber-café”, restaurante, “lounge-bar”) y terrazas al aire libre en los primeros dos niveles de la estructura. El solar objeto de la consulta está clasificado comercial turístico (CT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Zonificación Especial del Condado.

El Sr. Goins es dueño de una propiedad que colinda con la propiedad objeto del presente caso y parte interesada y directamente afectada por el mismo, por lo que presentó oportunamente una querella sobre el mismo ante ARPE. El 14 de febrero de 2006 el Sr. Goins solicitó ante ARPE autorización para intervenir en el proceso.

El 1 de septiembre de 2006, notificada el 7 de igual mes y año, ARPE aprobó el anteproyecto de construcción con las variaciones solicitadas y autorizó la preparación de los planos de construcción. El Sr. Goins solicitó reconsideración de dicha determinación el 27 de septiembre de 2006, la que fue declarada no ha lugar mediante resolución de 28 de septiembre de 2006, notificada el 10 de octubre de 2006.

El 9 de noviembre de 2007, el Sr. Goins presentó un recurso de revisión ante este Tribunal bajo el Caso Núm. KLRA2006-00911 (Caso KLRA2006-00911).1

El 30 de abril de 2007, notificada el 7 de mayo de 2007, otro panel de este Tribunal dictó sentencia confirmando en su totalidad la Resolución emitida por la ARPE.

El 6 de junio de 2007 el Sr. Goins

presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo, Núm. CC-07-0462. El 29 de junio de 2007 el Tribunal Supremo declaró no ha lugar la petición de certiorari, la cual se notificó a las partes y archivó en autos copia de su notificación el 3 de julio de 2007. El Sr. Goins solicitó reconsideración

el 19 de julio de 2007 y el 19 de octubre de 2007 el Tribunal Supremo declaró la misma no ha lugar, notificada el 23 de octubre de 2007.

El 2 de agosto de 2007 ARPE emitió una Resolución autorizando un anteproyecto de construcción alterno para el Caso 04AX2-CET00-11014 y la preparación de las enmiendas correspondientes a los planos de construcción para el proyecto comercial turístico. Ahora, en lugar de remodelar la estructura existente, ésta se demolerá en su totalidad para la construcción del hotel. El 22 de agosto de 2007 el Sr. Goins solicitó reconsideración de la misma. La ARPE declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración

el 30 de agosto de 2007, notificada a las partes el 1 de octubre de 2007.

Inconforme, el 8 de octubre de 2007 el Sr. Goins presentó ante nos el recurso de revisión de autos en el que plantea los siguientes señalamientos de errores:

1) Erró A.R.P.E. al emitir una Resolución que carece de análisis e ignora los conflictos de prueba en el caso; no describe los hechos rechazados y las razones que tuvo para ello la agencia y que carece además, de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que justifiquen la concesión de las variaciones autorizadas.

2) Erró la A.R.P.E. al autorizar un anteproyecto que no cumple con los requisitos de provisión de espacios de estacionamiento del Reglamento de Zonificación Especial del Condado y que viola las disposiciones de la Ley Núm. 183 de 17 de agosto de 2002.

3) Erró la A.R.P.E. al aplicar al caso de epígrafe el Reglamento de Ordenación Territorial de San Juan, cuando al Sector del Condado aplica el Reglamento de Zonificación Especial del Condado, adoptado para dicho sector.

II.

Debemos apuntar que los tribunales apelativos deben ser cautelosos al intervenir con las determinaciones administrativas de los foros especializados, porque éstas merecen gran consideración y respeto por los tribunales en la etapa de revisión judicial.

Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 122 (2000); Murphy

Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Es principio reiterado que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos merecen gran deferencia por parte de los tribunales. Asoc. Res. Pórticos v. Compad, S.E., 163 D.P.R. ___ (2004), 2004 T.S.P.R. 203, 2004 J.T.S. 204, pág. 538; García Oyola v. J.C.A., 142 D.P.R. 532, 540 (1997).

Los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las determinaciones administrativas. Metropolitana, S.E. v.

A.R.P.E., 138 D.P.R. 200, 213 (1995); Viajes Gallardo v. Clavell, 131 D.P.R. 275, 290 (1992). El fundamento para ello es el hecho de que son las agencias administrativas las que poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que se encuentran dentro del ámbito de sus...

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