Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701876
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701876 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EMILIO ROSA RODRÍGUEZ Recurrido | KLCE200701876 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: ART. 25, LEY 8 Casos Núms. NSVP200700230-260 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.
Se recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que desestimó
31 denuncias contra el recurrido Emilio Rosa Rodríguez que imputaban el delito de entrada de información falsa al sistema de computadoras o expediente, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. 9 L.P.R.A. sec. 3224.
Alega el Procurador General que:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, al determinar que, a pesar de los hechos probados, no había causa probable para acusar al recurrido.
Se deniega expedir el auto de certiorari, por ser el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, correcto en derecho. Veamos.
Es principio de hermenéutica
legal que las leyes penales se debe interpretar restrictivamente, sin que con ello se menoscabe la intención del legislador de ser éstas claras y evidentes. Pueblo v. Figueroa Santana, 154 D.P.R. 717, 725 (2001); Pueblo v. De León Martínez, 132 D.P.R. 746, 750-751 (1993).
Cuando una ley penal tipifica de manera clara un delito, a los tribunales nos está vedado el añadirle limitaciones o restricciones que no aparecen en su texto con el pretexto de interpretarlas. Pueblo v. Figueroa Santana, supra. Véase, además, Pueblo v. Burgos Torres, 120 D.P.R. 709, 714 (1988); Meléndez
v. Tribunal Superior, 90 D.P.R. 656, 659-660 (1964).
En resumen, cuando el lenguaje de una ley postula un solo significado, un sentido cabal de humildad y autodisciplina judicial requiere la aplicación de la voluntad legislativa. Clínica Juliá v. Sec. de Hacienda, 76 D.P.R. 509, 521 (1954).
Una vez comentados los principios de interpretación de las leyes penales, procedemos a analizar el artículo 25 de la Ley para la Protección Vehicular, a fin de determinar si tipifica como delito el que se elimine, modifique o cambie...
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