Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-010 Marín Mercado v. Orraca Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

GUILLERMO MARÍN MERCADO, ANA BENÍTEZ VEGA, ETC. APELADOS V. PEDRO J. ORRACA FIGUEROA, PEDRO J. ORRACA MELÉNDEZ, POLICÍA DE PUERTO RICO, ETC. APELANTES KLAN200700627 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DKDP2001-0171 (704)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2008.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La sentencia adjudicó a favor del señor Marín Mercado, su esposa Ana Benítez

Vega, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y su hija Mildred Marín Benítez

una demanda contra la Policía de Puerto Rico.

Por entender que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia, se confirma la sentencia.

I.

El señor Marín Mercado tenía 62 años y trabajaba en el Supermercado Selecto Adorno que está ubicado en la

Urbanización Reparto Valencia de Bayamón. Su puesto era de sub

gerente y estaba encargado de abrir el supermercado y laborar en el área de vegetales. El 24 de noviembre del 2000, alrededor de las 5:00 de la madrugada, el señor Marín Mercado se dirigía desde su residencia en Carolina hasta su trabajo en Bayamón. La ruta que utilizaba para llegar a su trabajo incluía un tramo en la carretera Núm. 2. Esta carretera estaba oscura y solitaria, por lo que el señor Marín Mercado, luego de tomar las debidas precauciones, optó por pasar un semáforo con luz roja ubicado cerca de la Urbanización Villa España.

Dos agentes de la policía que transitaban en un vehículo blanco, detrás del señor Marín Mercado, le ordenaron mediante el uso de altoparlantes, que detuviera su carro. Al percatarse de que se trataba de una patrulla, que no advirtió antes porque no tenía biombos prendidos, el señor Marín Mercado detuvo su vehículo. Específicamente la policía le ordenó detenerse en el carril derecho de los tres carriles que tiene la carretera Núm. 2 de Bayamón, muy cerca de un semáforo, frente al Centro Comercial Santa Rosa. Esto, a pesar de que la intersección es muy transitada y de que existía una marginal separada por una valla, en la calle Santa Cruz, a la derecha de ese último carril.

La patrulla se estacionó en plena avenida, detrás del vehículo del señor Marín Mercado, a una distancia aproximada de 10 pies. En la patrulla había dos agentes de la policía y, de acuerdo a la prueba desfilada y creída por el Tribunal de Instancia, no prendieron el biombo. Es decir, no se tomaron medidas para alertar a otros conductores que transitaban en la avenida sobre la presencia de los autos parados en la vía de rodaje.

Uno de los policías se le acercó al señor Marín Mercado por la ventana del conductor y le ordenó que se bajara del automóvil y le entregara su licencia y la del carro. El policía y el señor Marín

Mercado se colocaron entre los dos automóviles, frente a la patrulla y detrás del carro del señor Marín Mercado, para examinar los documentos que le entregaron. Mientras el policía revisaba los documentos otro automóvil que transitaba por la vía, en el mismo carril, impactó la patrulla de la policía y ésta impactÓ el auto del señor Marín Mercado. Como resultado del impacto el señor Marín Mercado quedó pillado entre la patrulla y su vehículo. El policía pudo evadir el impacto del automóvil. El otro policía que se había quedado en la patrulla resultó lesionado por el impacto del carro del señor Pedro J. Orraca Figueroa.

El señor Orraca Figueroa conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes. Esta persona declaró en el juicio que se quedó dormido y no advirtió los autos en la avenida hasta el momento del impacto.

El señor Marín Mercado sufrió múltiples traumas, fractura del tercio medio del fémur derecho, contracción de la cadera derecha y ruptura del menisco derecho. Estas diversas lesiones ocasionaron que al señor Marín Mercado se le operara para la reducción de la fractura, le enclavijaran la fractura y le inmovilizaran la rodilla. Luego de la operación, el señor Marín

Mercado permaneció siete días hospitalizado. Sin embargo, al tiempo de habérsele dado de alta, se le infectó la pierna y estuvo hospitalizado ocho días adicionales. El señor Marín Mercado estuvo en reposo por tres meses y recibió 70 terapias físicas. El diagnóstico final incluyó una fractura del fémur derecho con reducción abierta y enclavijamiento, esguince severo de la cadera derecha, trauma severo de la rodilla derecha, esguince severo de la rodilla derecha, síndrome severo de ansiedad y dolor severo.

Durante la convalecencia del señor Marín Mercado, su esposa, la señora Benítez Vega, tuvo la responsabilidad principal de su cuidado. Su hija Marín Benítez le ayudaba en el cuido de su padre cuando salía de su trabajo. También llevaba a su padre a las citas médicas. La condición del señor Marín Mercado les provocó, tanto a la madre como a la hija, sufrimientos y angustias mentales.

El señor Marín Mercado, su esposa, la sociedad legal de gananciales y su hija presentaron una demanda en contra del señor Orraca Figueroa y de la Policía de Puerto Rico, el 12 de septiembre del 2001. El juicio en su fondo se celebró el 16 de febrero del 2007. Durante el juicio, el Dr. Luis Jorge Flores Vilar estableció que, conforme a los métodos "Range of Motion" y "Diagnosis Related Estimate", el señor Marín Mercado había perdido la capacidad de sus funciones fisiológicas en un 25%. Además, éste fue incapacitado por el seguro social federal.

El Tribunal de Primera Instancia declaró "con lugar" la demanda de daños y perjuicios y concedió la siguiente indemnización: (1) $38,000 por los daños físicos y las angustias mentales del señor Marín

Mercado; (2) $5,000 por los sufrimientos y angustias mentales de la esposa Benítez Vega; y (3) $3,000 por las angustias mentales de la hija Marín Benítez.

Inconforme con la decisión, recurre el E.L.A. ante el Tribunal de Apelaciones y planteó que el Tribunal de Instancia no apreció adecuadamente la prueba presentada y que no debió imponerle al E.L.A. una cuantía mayor a la cantidad que el demandante transó con el señor Orraca Figueroa como representativa de sus daños. Por su parte, el señor Marín Mercado presentó un alegato en oposición a los planteamientos del E.L.A..

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripción del juicio procedemos a resolver.

II.

Debemos repasar algunos aspectos de derecho pertinentes a las controversias ante nuestra consideración.

A.La apreciación de la prueba

La doctrina jurisprudencial reconoce que los foros apelativos sólo intervendrán con la apreciación de la prueba que haga el Tribunal de Instancia, cuando se demuestre que la intervención del juzgador sobre los hechos en controversia se encuentra viciada por pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Colón v. Lotería de P. R., 2006 T.S.P.R. 65, 2006 J.T.S. 74, 167 D.P.R. ___ (2006); S.L.G. Giovanetty

v. E.L.A., 161 D.P.R. 492, 518 (2004); Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280, 291 (2001); Belk v. Martínez, 146 D.P.R. 215, 218 (1998). La regla general es que los tribunales apelativos dan deferencia a la apreciación de la prueba que realiza un tribunal de instancia. McConnell v. Palau, 161 D.P.R.

734, 750 (2004).

Un foro apelativo no puede descartar y sustituir por sus propias apreciaciones, basadas en un examen del expediente del caso, las determinaciones ponderadas del foro...

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