Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0701189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0701189
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-118 Hourruitiner v. Vista de la Vega Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROLANDO HOURRUITINER Recurrido v. VISTAS DE LA VEGA CORP.; MARIANELLA OLIVERO REAL ESTATE Recurrentes
KLRA0701189
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Construcción, Precio Tentativo Querella Núm.: 100036338

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

Comparecen ante nos Vistas de la Vega, Corp. y Marianella Olivero

Real Estate, en adelante, las recurrentes, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Mediante dicho dictamen, el D.A.C.O. declaró Con Lugar una Querella instada por Rolando Hourruitiner, en adelante, el recurrido.

Por las razones que expresamos a continuación se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrido presentó Querella ante el D.A.C.O.

contra las recurrentes.

Génesis de la acción incoada lo fue un aumento en el precio de venta de un apartamento de las recurrentes que el recurrido opcionó.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de los trámites procesales de rigor, se celebró la vista administrativa. Aquilatada la prueba presentada el D.A.C.O.

emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

“El 26 de mayo de 2005 el Sr. Giddel Padilla otorgó un Contrato Uniforme de Opción con Vista de la Vega Corp. (recurrente) para otra por (sic)la compra del apartamento 612 del proyecto Vistas de la Vega, sito en la Carretera Número 2 del Barrio Bajuras

en Vega Alta, Puerto Rico.

Según el Contrato Uniforme de Opción dichas viviendas tenían un precio de venta tentativo de $95,000.00.

La Sra. Marianella Olivero (recurrente) fue la vendedora de bienes raíces encargada de las ventas del proyecto objeto de esta querella.

El 23 de mayo de 2003, la Sra. Marianella Olivera (sic) (recurrente) le envió a la Parte Querellante (recurrida) una comunicación escrita indicándole que como consecuencia del aumento sustancial en los costos de la construcción, materiales y mano de obra para el proyecto, el nuevo precio de las unidades sería de $115,000.00.

No se presentó prueba documental de que se hubiese requerido cambios en los planos que afectaran el precio tentativo de venta.

El 8 de agosto de 2007, se presentó la querella de epígrafe solicitando la Parte Querellante (recurrida) que se le honre el precio de venta tentativo en la residencia objeto de esta querella.”

Véase Exhibit 12 del Apéndice.

En consecuencia, el D.A.C.O. declaró Con Lugar la Querella instada. Ordenó a las recurrentes, inter alia, honrarle al recurrido el precio establecido como tentativo en el Contrato de Opción a Compra. Inconforme, las recurrentes acuden a este Tribunal. Transcurrido el término concedido al recurrido y contando con la Transcripción de la Vista, procedemos a resolver.

II

En su escrito, las recurrentes plantean que incidió el D.A.C.O. al concluir que no se había cumplido con los procedimientos ni se había justificado adecuadamente el aumento en los costos de construcción del proyecto, lo que no está apoyado por evidencia sustancial que surja del expediente; al excluir prueba oral y escrita presentada; y al emitir su Resolución prematuramente, sin esperar que transcurriera el término concedido para que las partes llegaran a un acuerdo.

III

El Tribunal Supremo ha reiterado que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Empresas Ferrer, Inc.

v. A.R.P.E., res. en 2 de octubre de 2007, ___ D.P.R. ___ (2007), 2007 T.S.P.R.

177, 2007 J.T.S. ___. Esta deferencia se debe a que son éstos los que cuentan con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los asuntos que le son encomendados. González v. Junta de Directores, res. en 27 de noviembre de 2006, 169 D.P.R. ___ (2006), 2006, 2006 T.S.P.R. 177, 2007 J.T.S.

185; Municipio San Juan v. Plaza Las América, res. en 18 de octubre de 2006, 169 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 155, 2006 J.T.S. 164; López v.

Administración, res. en 30 de agosto de 2006, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 137, 2006 J.T.S. 146; Hernández v. Centro Unido, res. en 10 de agosto de 2006, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 131, 2006 J.T.S. 140; Martínez v. Rosado, res. en 14 de septiembre de 2005, 165 D.P.R.

___ (2005), 2005 T.S.P.R. 127, 2005 J.T.S. 132.

La revisión judicial debe limitarse a determinar si actuaron arbitrariamente, ilegal o en forma tan irrazonable que la actuación constituya un abuso de discreción. Asoc. de Vecinos Tulip v. Junta de Planificación, res. en 22 de mayo de 2006, 171 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 141, 2006...

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