Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800381
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800381 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080529-01 Maceira
Sánchez v. Adm. De Corrección
JOSÉ MACEIRA SÁNCHEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido | | Revisión ADMINISTRATIVA |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
López Feliciano, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2008.
El recurrente José Maceira Sánchez comparece ante este Tribunal impugnando una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección de ratificar su nivel de custodia mediana. La misma fue emitida el 12 de marzo de 2008.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es una norma de autolimitación
judicial de carácter fundamentalmente práctico.
Mediante ella, los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar una actuación de una agencia hasta tanto la persona afectada agota todos los remedios administrativos disponibles, de forma tal que la decisión administrativa refleje la posición final de la entidad estatal. Ofic.
Proc. Paciente v. Aseg.
MCS, 163 D.P.R. ___ (2004), 2004 T.S.P.R. 153, 2004 J.T.S. 160; Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto del Rey, 155 D.P.R. 906 (2002); Acevedo v. Mun. Aguadilla, 153 D. P.R. 788, 802 (2001); Guadalupe v. Saldaña, Pres. U.P.R., 133 D.P.R. 42, 49 (1993); Rivera v.
E.L.A., 121 D.P.R. 582, 593 (1988).
Esta doctrina requiere que una persona que desee obtener un remedio y acude primero a la agencia que posea jurisdicción sobre la cuestión, tendrá la obligación, como regla general, de utilizar todos los recursos, procedimientos y las vías que, administrativamente, estén disponibles antes de recurrir a la Rama Judicial. Guzmán Cotto v. E.L.A., 156 D.P.R. 693 (2002); Ortiz v. Panel F.E.I., 155 D.P.R.
219, 241 (2001); Mun. de Caguas
v. A.T.&T., 154 D.P.R. 401, 407 (2001).
Una vez la persona interesada haya agotado todos los remedios provistos por una agencia, entonces el acceso al Tribunal de Apelaciones estará disponible para la parte adversamente afectada que desee solicitar la revisión judicial de la orden o resolución final emitida por dicha agencia. Véase 3 L.P.R.A. sec. 2172. Así, la decisión final de la agenciapodrá ser revisada de una...
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