Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200601378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601378
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008

LEXTA20080625-007 Banco Popular de P.R. v. Grau Pelegri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
JOSÉ RAMÓN GRAU PELEGRI, ALBERTO GRAU PELEGRI Y TICKET PLAZA, INC. D/B/A TICKET CENTER
Apelantes
KLAN200601378
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2004-0523 (804)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2008.

Comparecen ante nos los señores José

Ramón y Alberto Grau Pelegrí, haciendo negocios como Ticket

Center (Ticket Center o los apelantes). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 21 de septiembre de 2006 y notificada el subsiguiente día 26. Por medio de este dictamen, a solicitud del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o el apelado), el TPI desestimó ciertas reclamaciones incluidas por los apelantes en su reconvención.

Analizado el recurso presentado y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia Parcial apelada y devolver el caso al TPI para procedimientos ulteriores.

I.

El 12 de abril de 2004 el Banco Popular presentó una demanda contra los apelantes por difamación, abuso del derecho y competencia desleal. Alegó que Ticket Center había incurrido en una campaña pública de difamación para evitar que pudiera operar un servicio de procesamiento de pagos de boletos de espectáculos conocido como TicketPop. Además, adujo que los apelantes habían presentado múltiples acciones legales frívolas en su contra con la intención de causarle daño. Finalmente, arguyó que las actuaciones alegadamente

maliciosas de Ticket Center

constituían instancias de competencia desleal que le produjeron daños.

En su contestación a la demanda y reconvención, Ticket

Center alegó que el Banco Popular había incumplido un acuerdo de confidencialidad entre las partes.

También, sostuvo que la operación de TicketPop por el Banco Popular es contraria a la ley, lo que constituye una práctica ilícita y competencia desleal. De otro lado, solicitó del TPI que dictara una sentencia declaratoria y un injunction para detener la operación de TicketPop por ser ésta ilegal. Por último, reclamó haber sufrido daños y perjuicios por tales actuaciones y por las expresiones presuntamente difamatorias que hubiera realizado el Banco Popular contra Ticket Center.

Luego de varios trámites procesales, el Banco Popular presentó una “Moción de Desestimación Parcial de la Reconvención” en la que alegó que el TPI no tenía jurisdicción para emitir la sentencia declaratoria y el injunction

solicitados, puesto que no se había presentado el procedimiento administrativo correspondiente ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para que éste emitiera una decisión sobre la legalidad de las operaciones de TicketPop. Tras celebrar una vista argumentativa, el TPI desestimó sin perjuicio la petición de injunction hasta que el Comisionado de Instituciones Financieras se expresara en torno a la legalidad de la operación del servicio provisto por TicketPop.

Los apelantes recurrieron ante este Tribunal de Apelaciones para cuestionar la validez de la determinación del TPI. En la sentencia así emitida, este Tribunal determinó que el TPI debía pasar juicio sobre la legalidad de las operaciones de TicketPop y determinar la procedencia del injunction antes de dilucidar las demás controversias expuestas en la demanda y la reconvención.

En cumplimiento con la aludida sentencia de este Foro, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada por medio de la cual resolvió que las operaciones de TicketPop no son contrarias a la ley. De este modo, declaró no ha lugar la sentencia declaratoria y el injunction

solicitados por Ticket Center, al igual que la reclamación de daños y perjuicios por prácticas ilícitas y difamación. A tenor de dicho dictamen, la única causa de acción de la reconvención de los apelantes que subsistió fue la reclamación de daños por el alegado incumplimiento del Banco respecto a cierto acuerdo de confidencialidad entre las partes. Por último, el TPI, en reconsideración, ordenó la continuación de los procedimientos respecto a todas las causas de acción aducidas por el Banco Popular.

Inconformes con lo así resuelto, los apelantes presentaron el recurso de apelación de epígrafe el 26 de octubre de 2006. Le imputaron al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar múltiples reclamaciones de la Parte Apelante Recurrente sin celebrar una vista evidenciaria y sin ofrecer unas determinaciones de hecho en las cuales fundamentar sus conclusiones de derecho.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que las operaciones de TicketPop

están autorizadas en Ley.

El 18 de diciembre de 2006 la parte apelada presentó su alegato de oposición.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R 10.2, establece que toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación en cualquier alegación, ya sea demanda, reconvención, demanda contra coparte, o demanda contra tercero, se expondrá en la alegación respondiente

que se haga a las mismas, en caso de que se requiera dicha alegación respondiente, excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; y (6) dejar de acumular una parte indispensable. Dicha moción ha de presentarse por el demandando antes de contestar, solicitando que se desestime la demanda en su contra. Montañéz v. Hosp.

Metropolitano, 157 D.P.R. 96 (2002).

Reiteradamente se ha señalado que cuando los tribunales se enfrentan a una moción de desestimación, deberán examinar los hechos alegados en la demanda lo más liberalmente posible a favor de la parte demandante. Así, no procede la desestimación a menos que se desprenda con toda certeza que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de hechos que puedan ser probados en apoyo a su reclamación. Rivera v. Jaume, 157 D.P.R. 562 (2002).

De este modo, los tribunales tienen el deber de considerar, si a la luz de la situación más favorable al demandante y resolviendo toda duda a favor de éste, la demanda es suficiente para constituir una reclamación válida. Pressure Vessels P.R. v. Empire Gas P. R., 137 D.P.R. 497 (1994); Unisys v. Ramallo

Brothers, 128 D.P.R. 842 (1991).

La Regla 10.2 establece además, en su último párrafo que si en una moción en que se formule la defensa de dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, se expusieren materias no contenidas en la alegación impugnada y éstas no fueren incluidas por el tribunal, esa moción debe considerarse como una solicitud de sentencia sumaria, sujeta a todos los trámites ulteriores provistos en la Regla 36 hasta su resolución final, y a todas las partes se les deberá conceder oportunidad razonable para presentar cualquier materia pertinente a esa moción.

Al tenor de lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dicha conversión puede ocurrir cuando cualquiera de las...

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