Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800795
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

LEXTA20081007-011 O`Neill Security

& Consultant Services, Inc. v. Junta de Subastas del Municipio de Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

O'NEILL SECURITY & CONSULTANT SERVICES, INC. RECURRENTE V JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN RECURRIDA KLRA200800795 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón NUM. Subasta #93 Sobre: IMPUGNACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2008.

El Municipio de Bayamón (Municipio) invitó a compañías privadas de seguridad a presentar propuestas para la prestación de "Servicios de vigilancia a las Dependencias del Municipio de Bayamón".

Comparecieron a la invitación doce compañías y, eventualmente, cuatro de ellas presentaron su propuesta formal para brindar sus servicios. Las proponentes fueron Eagle Technologies, Inc. (Eagle); Fugitive Recovery Investigation, Inc. (Fugitive); Contact Security, Inc. (Contact) y la peticionaria, O'neill Security & Consultant Services, Inc, (O'neill).

La Junta de Subastas del Municipio adjudicó la subasta a favor de Eagle Technologies, Inc. mediante la Resolución 93 de 29 de mayo de 2008.

En la resolución se incluyen datos e información sobre cada una de las propuestas en competencia y las razones que consideraron en la adjudicación. La Junta de Subastas consideró que las propuestas presentadas por Eagle y O'neill cumplieron con todos los requisitos. La Junta de Subastas concluyó que las propuestas de Contact y Fugitive no cumplieron con los requisitos.

De acuerdo a la Resolución 93, se adjudicó la subasta a Eagle porque fue el mejor postor y la evaluación contó con la recomendación del Comisionado de Seguridad Pública y del Director del Departamento de Finanzas del Municipio para que se otorgase a favor de la referida compañía.

El 11 de junio de 2008, el Director Ejecutivo de Eagle comunicó al Municipio que la compañía no podía continuar en la negociación y retiró su propuesta. La Junta de Subastas emitió la Resolución 101 de 12 de junio de 2008 en la cual resolvieron dejar sin efecto la Resolución de Adjudicación, confiscaron la fianza en garantía depositada por Eagle y no adjudicaron la propuesta.

La Junta de Subastas resolvió realizar un nuevo proceso de solicitud de propuestas.

Adujo la Junta de Subastas que el Reglamento de Subastas, en su Art. IX, le faculta en los casos donde el licitador no formaliza un contrato, a adjudicar al segundo postor o declararla desierta.

La Junta de Subastas comunicó a O'neill

la decisión mediante carta de 19 de junio de 2008.

Inconforme con la determinación, O'neill

presentó un recurso de revisión administrativa. Sostiene el peticionario que erró la Junta de Subastas al dejar sin efecto la Resolución 93 y no adjudicar la subasta a favor del segundo mejor postor y al no explicar debidamente su decisión.

El Municipio presentó un alegato en oposición. Teniendo el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.
  1. Las subastas

    Constituye una sana política de administración gubernamental el realizar sus funciones como comprador con eficacia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo. Lugo Ortiz v.

    Municipio de Guayama, 2004 T.S.P.R. 166, 2004 J.T.S.

    161, 163 D.P.R. ___ (2007); RBR Construction, S.E. v.

    Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836, 848 (1999); Mar-Mol

    Co., Inc. v. Adm. de Servicios Generales, 126 D.P.R. 864, 871 (1990).

    Corolario de dicha política de protección al erario, el gobierno realiza la adquisición de los materiales y servicios que necesita, al igual que la construcción de obras públicas, mediante la celebración de subastas. Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 2007 T.S.P.R. 24, 2007 J.T.S. 29, 170 D.P.R. ___ (2007).

    La política pública que persigue con las subastas es proteger los fondos públicos del país, de esta manera podemos evitar que...

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