Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009

LEXTA20090422-01 Municipio de Trujillo Alto v. Líquidos a Granel, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO Apelado
V
LÍQUIDOS A GRANEL, INC. Y/O JOSÉ E. RODRÍGUEZ ORTIZ Y OTROS Apelante
KLAN200801605
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EACI2006-01119 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2009.

-I-

Líquidos A Granel, Inc. solicita la revisión de la Sentencia dictada el 24 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon. Iris L. Cancio González, en el caso Municipio de Trujillo Alto v. Líquidos A Granel, Inc. y otros, Civil Núm.

EACI200601119 sobre: cobro de dinero. Mediante el referido dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 14 de agosto de 2008, el tribunal de instancia declaró ha lugar la demanda presentada por el Municipio de Trujillo Alto y condenó a Líquidos A Granel, Inc.

a satisfacer $3,893.09 por concepto de deficiencias de patentes municipales más sus intereses acumulados, costas, gastos y $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

En desacuerdo con el dictamen, el 25 de agosto de 2008, Líquidos A Granel, Inc. presentó Moción de Reconsideración

y Solicitud de Determinaciones de Hechos y de Derecho, la cual fue declarada No Ha Lugar el 28 de agosto de 2008.

En Resolución de 23 de octubre de 2008, concedimos al Municipio de Trujillo Alto término de treinta (30) días para presentar su alegato, quien en cumplimiento con lo ordenado, lo presentó el 26 de noviembre de 2008.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico

de lo acontecido conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El presente caso tiene origen el 3 de marzo de 2005, cuando el Municipio de Trujillo Alto (en adelante, el “Municipio” o “Municipio de Trujillo Alto”) notificó a Líquidos A Granel, Inc. una deficiencia ascendente a $3,893.09 por concepto del pago de patentes municipales correspondiente a los años contributivos 2003-2004 y 2004-2005. La deficiencia correspondía a las operaciones de acarreo de agua realizadas por Líquidos A Granel, Inc. en la Planta Sergio Cuevas ubicada en el municipio. Durante el proceso, se le apercibió a Líquidos A Granel, Inc. de su derecho a solicitar reconsideración y revisión, mecanismo que no ejercitó, convirtiéndose en final y firme la determinación del Municipio.

Ante la falta de pago de la deficiencia notificada, el 21 de abril de 2006, el Municipio presentó Demanda en cobro de dinero alegando que Líquidos A Granel, Inc. hacía negocios dentro de su término municipal.

Por su parte, el 28 de septiembre de 2006, Líquidos A Granel, Inc. presentó su alegación responsiva, levantando como defensas afirmativas que el Municipio carecía de autoridad legal, para imponer o reclamar el pago de patentes municipales. Adujo, que la deficiencia notificada era improcedente por razón a que no operaba ni generaba ingresos en el Municipio. Señaló que cumplía con su obligación de pago de patentes municipales en el Municipio de Caguas

que es donde lleva a cabo sus operaciones comerciales y donde ubican sus oficinas principales.

Posteriormente, el 8 de abril de 2008, el Municipio presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujo que Líquidos A Granel, Inc.

no utilizó el trámite administrativo para impugnar el monto de la deuda, por lo que la misma advino final y firme.

El 8 de mayo de 2008, Líquidos A Granel, Inc.

presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación de la Causa de Acción en Contra del Codemandado

José Rodríguez Ortiz. En resumen, sostuvo que no procedía la reclamación en su contra: 1) porque el Municipio no tenía autoridad para imponer el pago de las patentes; y 2) que el tribunal tenía jurisdicción para atender la controversia y ordenar la celebración de una vista evidenciaria para auscultar si mantenía o no oficinas, establecimientos comerciales, almacenes con fines de lucro para prestación de servicios o venta de bienes en el Municipio, por lo que existían controversias de hechos no susceptibles de ser adjudicadas mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Posteriormente, el 28 de abril de 2008, el Municipio presentó Moción Suplementaria a la Solicitud de Sentencia Sumaria.

Finalmente, el foro de instancia dictó Sentencia el 24 de julio de 2008, disponiendo que la cantidad total de patentes adeudadas por Líquidos A Granel, Inc. al Municipio era de $3,893.09, más sus intereses acumulados, costas, gastos y $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 14 de octubre de 2008, Líquidos A Granel, Inc.

presentó su recurso de apelación. Adujo que incidió el tribunal de instancia: 1) al declararse sin jurisdicción en torno a que el Municipio carecía de autoridad legal para imponer y reclamar el pago de patentes municipales y determinar que estaba impedido de presentar alegaciones al respecto; 2) al declarar con lugar la sentencia sumaria del Municipio, a pesar de que existen controversias de hechos; y, 3) al imponerle el pago de honorarios de abogado.

-III-
  1. Ley de Patentes Municipales

    La facultad para imponer contribuciones compete primordialmente

    a la Rama Legislativa. Artículo VI, Sección 2, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ésta, dentro de sus prerrogativas constitucionales, ha delegado a los municipios la autoridad para imponer y cobrar contribuciones, derechos, arbitrios e impuestos dentro de los límites territoriales del municipio y sobre materias que no afecten la tributación impuesta por el Estado. Café Rico, Inc. v. Mun. de Mayagüez, 155 D.P.R. 548, 553 (2001); Royal Bank v. Mun.

    de San Juan, 154 D.P.R. 383, 388 (2001); American Express Co. v. Mun. de San Juan, 120 D.P.R. 339, 345 (1988). Esa delegación de poder impositivo a los municipios debe ser ampliamente interpretada debido

    a que de ello depende la facultad de éstos para proveer más y mejores servicios a sus ciudadanos. First Bank

    de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 153 D.P.R. 198, 204 (2001); Royal Bank, 154 D.P.R., a la pág. 383; Lever Bros.

    Export Corp. v. Alcalde S.J., 140 D.P.R. 152, 158 (1996); American Express Co., 120 D.P.R., a las págs.

    346-347; Arecibo Bldg. Corp. v. Mun.

    de Arecibo, 115 D.P.R. 76, 78 (1984). Véase, además, Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4002.

    Cónsono con lo anterior, en Puerto Rico se crea la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, 21 L.P.R.A. § 651, et seq. (en adelante, la “Ley de Patentes”), cuyo propósito es proveer a los municipios un mecanismo para generar ingresos y fortalecerlos económicamente. Café Rico, Inc., 155 D.P.R., a la pág. 559. Mediante la Ley de Patentes se autoriza a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a imponer y cobrar una partida a toda persona dedicada a la prestación, con fines de lucro, de cualquier servicio, o a la venta de cualquier bien, negocio financiero y/o cualquier industria o negocio que tenga lugar dentro de los límites territoriales del municipio, excepto aquellas actividades expresamente enumeradas en la Ley de Patentes. 21 L.P.R.A. § 651b. La referida partida es lo que se conoce como una patente municipal. 21 L.P.R.A. §

    651a (16). La cual no se considera como una contribución. Municipio de Carolina v. Caribair, 101 D.P.R. 943, 947 (1974).

    El pago de patentes se realiza directamente a los municipios en los que radique la actividad sujeta al pago. 21 L.P.R.A. § 651j.

    La Ley de Patentes dispone la forma y a base de qué corresponde el cobro de patentes municipales. A esos efectos, la Ley de Patentes dispone, que la patente será computada:

    ...

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