Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010

LEXTA20101110-02 Chiques Colón v. Angueira Quirós

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

LILLIAM SOCORRO CHIQUES COLÓN
RECURRIDA
v.
HIRAM MANUEL ANGUEIRA QUIRÓS
PETICIONARIO
KLCE201001583
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón
Civil Núm.:
DDI2010-1810
(4003)
Sobre:
Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, la Juez Gómez Córdova1 y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

En la tarde del viernes 5 de noviembre de 2010, el Sr. Hiram Manuel Angueira Quirós (Sr. Angueira o el apelante) presentó ante nosotros el recurso de epígrafe.2 Mediante el mismo, solicita la revisión de una “Resolución” que fuera emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 6 de julio y 17 de agosto de 2010, respectivamente, fijando una pensión alimenticia final al Sr. Angueira en beneficio del menor procreado entre el apelante y la Sra. Lilliam Socorro Chiques

Colón (Sra. Chiques o la apelada). Junto al recurso, el Sr. Angueira presentó una “Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción Bajo la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones”. En la misma fecha, emitimos una Resolución concediéndole a la parte apelada hasta el 9 de noviembre de 2010 para expresar su posición en cuanto a la moción en auxilio de jurisdicción antes indicada. Luego de analizar el recurso y los autos del caso, junto al derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción y a declarar No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.3

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 18 de marzo de 2008, notificada el 1 de abril del mismo año, el TPI emitió una Resolución fijando una pensión alimenticia provisional de $900.00 mensuales a favor del menor habido entre las partes. Ap. 89-92. Posteriormente, dicha pensión alimenticia provisional fue modificada por el TPI a unos $799.00 mensuales el 8 de octubre de 2008, a requerimiento del apelante. Ap. 93-94, 112-113.

El 6 de julio de 2010 el TPI emitió la “Resolución”4

apelada, mediante la cual fijó una pensión alimenticia final de alrededor de unos

$453.00 mensuales a favor del menor en cuestión. Ap.

3-11. Dicha determinación le fue notificada a las partes por la Secretaría del TPI usando el formulario O.A.T. 750 utilizado para la notificación de resoluciones y órdenes interlocutorias. Ap. 1-2.5

II

Lo primero que debemos determinar en relación al presente recurso es si tenemos jurisdicción para atenderlo. Véase, por ejemplo, lo indicado por nuestro más Alto Foro en el caso de Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 D.P.R. 314 (1997), al efecto de que:

La ausencia de jurisdicción sobre la materia trae consigo las consecuencias siguientes: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste abrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio. Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991). Una vez el tribunal determina que no tiene jurisdicción sobre la materia, viene obligado a desestimar el caso…. “Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo.” Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 D.P.R. 436, 439 (1950). Véanse, además: Pérez v. Tribunal de Distrito, 70 D.P.R. 656, 663 (1949); López v. Pérez, 68 D.P.R. 312, 315 (1948). Entiéndase por lo anterior, que un tribunal carente de...

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