Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201001147
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001147 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
METROPOLITAN HOME IMPROVEMENTS, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrido | KLRA201001147 | Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Subastas Administración Servicios Generales Subasta Núm. 10-15C-72 |
Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
Comparece ante nos Metropolitan Home
Improvments, Inc. (
10-15c-72 dictada y notificada el 22 de octubre de 2010 por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales para establecer un contrato de selección múltiple para la adquisición de rejas para las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Corporaciones Públicas y los Municipios.
Mediante dicho dictamen, Junta de Subastas adjudicó las partidas 2,7,10,10ª,11,11ª,12 y 13 a
El 31 de marzo de 2010, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales (la Junta), notificó la invitación a Subasta (Subasta 10-15c-72) Para la adquisición de rejas para las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Corporaciones, Públicas y los Municipios.1
Luego de que varios licitadores presentaron sus respectivas ofertas, la Junta celebró una reunión para evaluarlas y el 22 de octubre de 2010, dicho organismo notificó que las compañías agraciadas habían sido:
1) Trinity Holding Corporation, en cuanto a las partidas 1 al 13.
2) Metropolitan Home Improvements Inc., en cuanto a las partidas 2, 7, 10,10ª, 11,11ª,12 y 13.
3) Tabaro´s Metal Works Inc., con relación a la partida 132
La aquí recurrente (
El 26 de octubre de 2010, la recurrente (
También se rechazaron las partidas 3, 4, 5, 6, 8, 8ª, 9 y 9ª, debido a que no se cumplió con la condición de la subasta de proveer figuras o fotos del producto cotizado para evaluar4.
No conforme con la adjudicación de la Junta, la parte recurrente (
La Junta no se expresó sobre la solicitud de reconsideración
dentro del término dispuesto por ley6 por lo que la parte recurrente (
De forma complementaria a su recurso de Revisión Judicial, la recurrente presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando la Paralización de los Procedimientos de Adjudicación de Subasta en esa misma fecha.
El 23 de noviembre de 2010, emitimos una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos y concedimos diez (10) días a la parte recurrida para que presentara su alegato en oposición, cosa que han procedido a hacer.
En su recurso de Revisión Judicial, la parte recurrente nos presenta los siguientes señalamientos de error:
Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al rechazar adjudicar a la peticionaria la partida Número 1 de la Subasta de Selección Múltiple 10-15c-72 Para la adquisición de: rejas para las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, Corporaciones Públicas y Municipios debido a que ésta no cumplió con la condición de incluir el modelo del producto, cuando dicha condición no es esencial, lógica y sensata y cuando en ocasiones anteriores la misma Junta la ha pasado por alto.
Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al rechazar adjudicar a la peticionaria las partidas Número 1,3,4,5,6,8,8ª,9,y 9ª de la Subasta de Selección Múltiple 10-15c-72 Para la adquisición de: rejas para las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, Corporaciones Públicas y Municipios debido a que esta no cumplió con la condición de la Subasta de Proveer Figuras o fotos del producto cotizado para evaluar, cuando en efecto ello fue cumplido por la peticionaria, tal y como lo había estando haciendo en las subastas anteriores.
Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al rechazar adjudicar a la peticionaria las partidas Número 1,3,4,5,6,8,8ª,9,y 9ª de la Subasta de Selección Múltiple 10-15c-72 Para la adquisición de: rejas para las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, Corporaciones Públicas y Municipios cuando ello tiene el efecto de dejar en un solo suplidor, de reciente creación y que nunca había participado en este tipo de subasta, la carga de suplir a todo el gobierno de unos productos y unos servicios, lo que es contrario a la propia naturaleza de esta clase de subasta la cual se adjudica a varios suplidores diferentes para poder cubrir cualquier demanda excesiva, carencia de recursos o incumplimiento de contrato.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Exponemos.
En Puerto Rico, el objetivo principal de las subastas gubernamentales es obtener el mejor contrato posible para el Estado. Mar-Mol
Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R.
864 (1990). Entre los factores a considerar al adjudicar una subasta se encuentran: que las propuestas sean conformes a las especificaciones de la subasta; la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; la responsabilidad económica del licitador y su reputación e integridad comercial, entre otros. C. Const. Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 D.P.R. 559 (1984).
Se ha reconocido que los procedimientos de subasta deben ir dirigidos a lograr eficacia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dinero del pueblo. Hatton v. Mun.
de Ponce, 134 D.P.R. 1001 (1994). Con relación al procedimiento de adjudicación de subastas, el Tribunal Supremo ha expresado que, en ausencia de fraude, mala fe o abuso de discreción, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público y ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna subasta. Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771 (2006).
Es de especial importancia para la buena marcha de la cosa pública, que los procesos de adquisición de bienes y servicios del gobierno se lleven a cabo con eficiencia, honestidad y completa probidad. R & B Power
v. E.L.A., 170 D.P.R....
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