Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201001147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

LEXTA20101216-02 Metropolitan Home Improvements, Inc. v. Junta de Subastas Adm. de Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

METROPOLITAN HOME IMPROVEMENTS, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrido KLRA201001147 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Subastas Administración Servicios Generales Subasta Núm. 10-15C-72

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2010.

Comparece ante nos Metropolitan Home

Improvments, Inc. (MHI) y nos solicita la revisión judicial de la Adjudicación de la Subasta Núm.

10-15c-72 dictada y notificada el 22 de octubre de 2010 por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales para establecer un contrato de selección múltiple para la adquisición de rejas para las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Corporaciones Públicas y los Municipios.

Mediante dicho dictamen, Junta de Subastas adjudicó las partidas 2,7,10,10ª,11,11ª,12 y 13 a MHI, pero no así las partidas 1,3,4,5,6,8,8ª,9 y 9ª de la subasta aquí en revisión.

I.

Hechos

El 31 de marzo de 2010, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales (la Junta), notificó la invitación a Subasta (Subasta 10-15c-72) “Para la adquisición de rejas para las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Corporaciones, Públicas y los Municipios.”1

Luego de que varios licitadores presentaron sus respectivas ofertas, la Junta celebró una reunión para evaluarlas y el 22 de octubre de 2010, dicho organismo notificó que las compañías agraciadas habían sido:

1) Trinity Holding Corporation, en cuanto a las partidas 1 al 13.

2) Metropolitan Home Improvements Inc., en cuanto a las partidas 2, 7, 10,10ª, 11,11ª,12 y 13.

3) Tabaro´s Metal Works Inc., con relación a la partida 132

La aquí recurrente (MHI) alega haber participado en la referida subasta por los últimos siete (7) años habiéndosele adjudicado contratos en todas las partidas licitadas desde el año 20033.

El 26 de octubre de 2010, la recurrente (MHI) recibió “Aviso de Adjudicación de la Subasta 10-15c-72”, en la cual se le notificó que su oferta había sido rechazada en la partida Número 1, debido a que no se cumplió con las condiciones de la subasta de indicar el modelo de producto cotizado y de proveer figuras o fotos como muestra representativa del mismo.

También se rechazaron las partidas 3, 4, 5, 6, 8, 8ª, 9 y 9ª, debido a que no se cumplió con la condición de la subasta de proveer figuras o fotos del producto cotizado para evaluar4.

No conforme con la adjudicación de la Junta, la parte recurrente (MHI) presentó solicitud de reconsideración. En ésta dicha parte planteó que ésta había cumplido con los requerimientos de la invitación de subasta (10-15c-72), por lo que no procedía que le fueran rechazadas las partidas antes mencionadas5.

La Junta no se expresó sobre la solicitud de reconsideración

dentro del término dispuesto por ley6 por lo que la parte recurrente (MHI) acude en “Solicitud de Revisión Judicial de Adjudicación de Subasta” presentada el 22 de noviembre de 2010.

De forma complementaria a su recurso de Revisión Judicial, la recurrente presentó “Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando la Paralización de los Procedimientos de Adjudicación de Subasta” en esa misma fecha.

El 23 de noviembre de 2010, emitimos una Resolución declarando “No Ha Lugar” la solicitud de paralización de los procedimientos y concedimos diez (10) días a la parte recurrida para que presentara su alegato en oposición, cosa que han procedido a hacer.

En su recurso de Revisión Judicial, la parte recurrente nos presenta los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR

Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al rechazar adjudicar a la peticionaria la partida Número 1 de la Subasta de Selección Múltiple 10-15c-72 “Para la adquisición de: rejas para las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, Corporaciones Públicas y Municipios” debido a que ésta no cumplió con la condición de incluir el modelo del producto, cuando dicha condición no es esencial, lógica y sensata y cuando en ocasiones anteriores la misma Junta la ha pasado por alto.

Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al rechazar adjudicar a la peticionaria las partidas Número 1,3,4,5,6,8,8ª,9,y 9ª de la Subasta de Selección Múltiple 10-15c-72 “Para la adquisición de: rejas para las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, Corporaciones Públicas y Municipios” debido a que esta no cumplió con la condición de la Subasta de Proveer Figuras o fotos del producto cotizado para evaluar, cuando en efecto ello fue cumplido por la peticionaria, tal y como lo había estando haciendo en las subastas anteriores.

Erró la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales al rechazar adjudicar a la peticionaria las partidas Número 1,3,4,5,6,8,8ª,9,y 9ª de la Subasta de Selección Múltiple 10-15c-72 “Para la adquisición de: rejas para las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, Corporaciones Públicas y Municipios” cuando ello tiene el efecto de dejar en un solo suplidor, de reciente creación y que nunca había participado en este tipo de subasta, la carga de suplir a todo el gobierno de unos productos y unos servicios, lo que es contrario a la propia naturaleza de esta clase de subasta la cual se adjudica a varios suplidores diferentes para poder cubrir cualquier demanda excesiva, carencia de recursos o incumplimiento de contrato.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

Exponemos.

II

Derecho Aplicable

En Puerto Rico, el objetivo principal de las subastas gubernamentales es obtener el mejor contrato posible para el Estado. Mar-Mol

Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R.

864 (1990). Entre los factores a considerar al adjudicar una subasta se encuentran: que las propuestas sean conformes a las especificaciones de la subasta; la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; la responsabilidad económica del licitador y su reputación e integridad comercial, entre otros. C. Const. Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 D.P.R. 559 (1984).

Se ha reconocido que los procedimientos de subasta deben ir dirigidos a lograr eficacia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dinero del pueblo. Hatton v. Mun.

de Ponce, 134 D.P.R. 1001 (1994). Con relación al procedimiento de adjudicación de subastas, el Tribunal Supremo ha expresado que, en ausencia de fraude, mala fe o abuso de discreción, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la “más ventajosa”. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público y ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna subasta. Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771 (2006).

Es de especial importancia para la buena marcha de la cosa pública, que los procesos de adquisición de bienes y servicios del gobierno se lleven a cabo con eficiencia, honestidad y completa probidad. R & B Power

v. E.L.A., 170 D.P.R....

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