Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100652
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100652 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO de MANATI Demandante-Apelado v. RUTH N. RONDA CRUZ Demandada-Apelante | KLAN201100652 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manati Civil Núm.: C D 2010-166 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.
El recurso de apelación que hoy nos atañe fue presentado por la señora Ruth N. Ronda Cruz (señora Ronda). Mediante el mismo impugnó la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Manatí, emitió el 14 de abril de 2011. No empece a que el recurso fue instado oportunamente, carecemos de jurisdicción para intervenir, por lo que procedemos a desestimar la causa de epígrafe. Regla 83(B)(3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R. 83(B)(3) y (C). Veamos el porqué de nuestra decisión.
Es sabido que las partes inclusive los que comparecen por derecho propio tienen el deber de cumplir fielmente las disposiciones reglamentarias establecidas por nuestro ordenamiento para la forma y presentación de los recursos de revisión apelativa. Por ello, su cumplimiento bajo ningún concepto queda al arbitrio de las partes. Esta norma es de tal envergadura que, de no observarse las reglas referentes a su perfeccionamiento, el derecho procesal apelativo autoriza la desestimación del recurso. (Véase, Hernández Maldonado v. The Taco Maker, Inc., res. el 24 de marzo de 2011, 181 D.P.R. ___ (2011), 2011 T.S.P.R. 42; Pueblo v. Rivera Toro, 173 D.P.R. 137, 145 (2008); Lugo v. Suárez, 165 D.P.R.
729, 737 (2005); Pellot v. Avon, 160 D.P.R. 125, 134-135 (2003); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003); Córdova v. Larín, 151 D.P.R. 192 (2000); Arriaga
v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 129-130 (1998)). Claro está, ante la severidad de esta sanción, nuestro Tribunal Supremo impuso la necesidad de asegurarnos que el quebrantamiento de las disposiciones reglamentarias haya provocado un impedimento real y meritorio para que podamos considerar el caso en los méritos. Por lo tanto, solo si se cumple con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba