Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100100
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100100 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
TEODORO CRUZ GUZMAN Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS | | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2007-0306 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.
Comparece el señor Teodoro Cruz Guzmán (señor Cruz) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 14 de septiembre de 2010, notificada el 29 de noviembre de igual año, por la Junta de Síndicos Asociación del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos). Mediante la referida Resolución, la Junta de Síndicos confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la
Judicatura (la Administración) de denegarle los beneficios por incapacidad ocupacional o no ocupacional al señor Cruz.
Considerados el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
El señor Cruz trabajó para la Policía de Puerto Rico, por lo que cotizó 24.5 años al sistema de retiro de los empleados públicos. Durante ese periodo sufrió dos accidentes.
Por el primero de estos, ocurrido en octubre de 1995, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) le relacionó un esguince cervical, irritabilidad de raíces nerviosas C5 y C,. miositis cervical crónico y
dorsal, Rt. Shoulder sprain, radiculopatía C6 bilateral, sprain muñeca derecha y condición emocional diagnosticada como Desorden Depresivo Mayor. El señor Cruz presenta condiciones no relacionadas como medial epicondilitis,
El 9 de septiembre de 2004, el señor Cruz presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. La Administración denegó su petición mediante determinación del 28 de marzo de 2005. El señor Cruz apeló ante la Junta de Síndicos y presentó nueva evidencia médica, por lo que la Junta devolvió el caso a la Administración.
Tras un nuevo estudio del caso, la Administración volvió a denegar la solicitud de pensión del señor Cruz.
Insatisfecho, el señor Cruz apeló nuevamente ante la Junta de Síndicos.
Luego de los trámites de rigor, que incluyó varias suspensiones para propiciar la presencia de varios testigos del recurrente, se celebró vista el 2 de noviembre de 2009. El señor Cruz fue el único que prestó testimonio, tras desistir de traer sus testigos, Se presentó prueba médica, sobre las evaluaciones efectuadas al señor Cruz por distintos especialistas, antes y durante el proceso administrativo.
Tras estudiar toda la prueba, la Junta de Síndicos concluyó que los padecimientos del señor Cruz, evaluados a base de los criterios médicos establecidos por ley y reglamento, no ofrecen suficientes garantías de confiabilidad por las cuales se permita razonablemente derivar de ellas las alegaciones de la parte apelante. El apelante no logró establecer que su condición física y mental le impidiera cumplir con las funciones de su empleo. Como tampoco, demostró que se encontraba incapacitado par (sic) realizar cualquier otro empleo remunerativo. Por lo anteriormente expuesto esta Honorable Junta de Síndicos, CONFIRMA la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro denegando al Sr. Teodoro
Cruz Guzmán, los beneficios de una pensión por INCAPACIDAD OCUPACIONAL Y NO OCUPACIONAL bajo las disposiciones de la Ley 447, supra.
Inconforme, el señor Cruz acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial y señala como errores:
Erró la Honorable Junta de Síndicos al denegar la pensión por incapacidad ocupacional al analizar la prueba médica e interpretar restrictivamente la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, no aplicar la ley de la Policía Núm. 53 del 10 de junio de 1996 (25 LPRA) 3101 et seq.) omitir hechos esenciales para determinar si llenaban listados de incapacidad allí descritos cuyos hallazgos surgen de la evaluaciones médicas e incluirlos de forma incompleta como surge en las revisiones de evidencia médica por asesores médicos, descartar evidencia sustancial como es la hospitalización en Hospital Panamericano, no evaluar el caso por ley 127 del 27 de junio de 1958, según enmendada, no determinar si la combinación de condición emocional conjuntamente con la física relacionada por el FSE incapacitaban al apelante conforme al Reglamento 6719 del 7 de noviembre de 2003.
Las conclusiones de derecho son contrarias a los hechos probados, dejando de incluir hechos esenciales, conforme al expediente.
La Junta de Síndicos incurrió en abuso de discreción y arbitrariedad al emitir decisión inconsistente con otras previamente emitidas con similares hechos.
Erró la Honorable Junta de Síndicos al confirmar la decisión sobre denegatoria de pensión por incapacidad ocupacional, sin considerar factores vocacionales, capacidad funcional, sin que se evaluaran los puestos que puede desempeñar y sin considerar que está fuera del servicio desde 2004 dada su incapacidad.
La Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 761 et seq., es una ley general que provee beneficios de retiro a los empleados del gobierno estatal y que contiene varias modalidades de pensiones o anualidades por retiro. Pérez v. Departamento de la Familia, 156 D.P.R. 223 (2002), 2002 T.S.P.R. 22; Calderón v. Adm.
Sistemas de Retiro, 129 D.P.R. 1020 (1992); Caballero v. Sistema de Retiro, 129 D.P.R. 146 (1991).
Ahora bien, en cuanto a los criterios para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba